El Popular deberá devolver 55.000 euros a unos jubilados por venderles deuda subordinada

La Voz REDACCIÓN

ACTUALIDAD

Banco Popular
Banco Popular

Un juzgado anula la compra al considerar que la entidad no informó debidamente de las características del producto

15 dic 2017 . Actualizado a las 16:35 h.

El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo ha anulado la compra realizada por un particular en octubre de 2011 de obligaciones subordinadas del Banco Popular por importe de 55.000 euros al considerar que la entidad no informó debidamente de las características del producto.

El fallo, contra el que cabe recurso, establece que «el banco incumplió sus deberes de asesoramiento, información, y demás mecanismos legales de protección del cliente de forma abrumadora».

La sentencia, en la que el cliente estuvo representado por el Servicio Jurídico de la Unión de Consumidores de Asturias, declara la nulidad del contrato de compraventa con la restitución recíproca de las prestaciones entre las partes.

De esta manera, el banco -que fue adquirido el pasado mes de junio por el Santander por el precio simbólico de un euro tras su intervención- deberá devolver el capital suscrito junto con el interés legal desde su entrega, mientras que el cliente tendrá que entregar los títulos y los rendimientos obtenidos.

La resolución judicial considera «evidente» que el banco no probó probó que informara debidamente y menos que lo hiciera de forma detallada y clara de los riesgos en la contratación del producto con carácter previo a la celebración del contrato y con suficiente antelación, en la promoción y oferta de sus productos y servicios, para que el cliente adoptase una decisión «reflexiva y fundada».

Tras dar a conocer la sentencia, la Unión de Consumidores ha animado a los «miles» de afectados «por los abusos y engaños del Banco Popular a reclamar en la vía judicial la nulidad de los contrataos y la recuperación de sus inversiones».

La organización apunta que el fundamento de la anulación es el mismo que el de las compras de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de las cajas de ahorros y también de las obligaciones convertibles de otros bancos.

Se trata, añade, de productos «complejos con riesgo de pérdida de la inversión» que se colocaron «ocultando que se trataba de aportaciones al capital de la sociedad para garantizar su solvencia»;

Además, «se colocaron a personas sin la experiencia necesaria para poder tener conocimiento por ellos mismos de ese riesgo».