Un juez condena a un banco por usura en la tarjeta «Mastercard Classic»

L.F. REDACCIÓN

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Tarjeta de Liberbank
Tarjeta de Liberbank UCE

El tipo de interés fue modificado unilateralmente por el banco hasta situarlo en el 26,36% TAE

04 ene 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Liberbank ha sido condenado por usura en la tarjeta «Mastercard Classic». Según ha anunciado la Unión de Consumidores de Asturias (UCE), la sentencia considera nulo el contrato suscrito entre un cliente y la entidad bancaria, por lo que esta tendrá que devolver todo el dinero que excede de la cantidad prestada, en este caso concreto 808,60 euros.

UCE denuncia que se trata de un caso en el que el titular de la tarjeta Mastercard Classic, contratada en el año 1998, podía disponer de dinero, bien a crédito o débito, para la compra de bienes o servicios, con un límite de 6.000 euros, así como de disponer dinero en efectivo mediante en cajero o retirada en ventanilla. El tipo de interés de la tarjeta, según contrato, era del 19,562% TAE (Tasa anual de equivalencia), que fue modificado, «unilateralmente», por Liberbank al 26,36% TAE , toda vez que el consumidor comenzó a disponer de crédito a partir del año 2010. La Unión de Consumidores explica que se trata de una tarjeta «Revolving» cuyo crédito disminuye según se realizan cargos, a través de disposiciones, compras o transferencias, y se repone con abonos (pago periódico de los recibos o devoluciones de compras)

Según datos del Banco de España, el tipo de interés durante los años 2010 y 2014 era «sensiblemente inferior al tipo de interés reflejado en contrato, por tanto, el juez ha considerado que es un supuesto en el que cabe la aplicación de la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura. Si bien es cierto que el tipo de interés protege al prestamista del riesgo en la operación, no es menos cierto que nos encontramos ante una situación de irresponsabilidad en la concesión del crédito, al tratarse de operaciones en las que no se comprueba la liquidez del prestatario», señala UCE.

«El hecho de no haberle exigido otras garantías no puede justificar, por sí solo, una elevación del tipo de interés como la indicada, pues lo habitual es que no se exijan esas garantías adicionales cuando se trata de la contratación de créditos disponibles mediante tarjeta y con un límite preestablecido» añade la asociación.

UCE concluye que la sentencia considera el contrato de crédito como «usurario y, por tanto, nulo con carácter radical, absoluto y originario, teniendo que devolver Liberbank todo el dinero que excede del capital prestado, es decir, lo pagado de más a cuenta del elevado tipo de interés, que en este caso, asciende a 6.808,60 euros, y condena en costas a la parte demandada».