¿Dejarán de pagarse los 426 euros a desempleados?

EFE

ACTUALIDAD

MARCOS CREO

El Constitucional ha anulado el decreto que regula las ayudas, pero la decisión afecta solo a la gestión, no al pago

10 ene 2018 . Actualizado a las 16:40 h.

El Tribunal Constitucional ha anulado el Real Decreto que establecía una ayuda a parados de larga duración de 426 euros porque invade competencias autonómicas, pero ello no supone anular el pago, sino dejar su gestión en manos de los ejecutivos autonómicos.

¿A qué responde la resolución?

El alto tribunal le ha dado la razón al Gobierno Vasco, que presentó en su día un recurso contra el Real Decreto que regula el Programa de Activación para el Empleo, y que prevé una ayuda extraordinaria de 426 euros para desempleados sin protección, y lo ha anulado porque invade competencias autonómicas.

¿Dejará de pagarse la ayuda?

No, el TC apoya los pagos y no los anula, sino que los mantiene. Lo que la resolución cambia es la gestión, que corresponde a las comunidades autónomas. De este modo, los pagos no se verán afectados, sino solamente las competencias sobre ellos, y los beneficiarios de los mismos mantendrán su derecho al cobro.

¿Cómo se gestionaba hasta ahora?

El decreto, aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre de 2014 tras el acuerdo con empresarios y sindicatos, atribuye al Servicio Estatal de Empleo Público la financiación, gestión y pago de esta ayuda económica, además de la capacidad de reconocer o denegar el derecho de las personas potencialmente beneficiarias de la misma.

El Gobierno Vasco lo recurrió por considerar que invadía las competencias autonómicas, dado que a su criterio, la gestión de esas ayudas debe recaer en el servicio vasco de empleo (Lanbide), pues las políticas activas de empleo fueron transferidas a Euskadi en 2010.

¿En qué basa el Constitucional su resolución?

El abogado del Estado adujo en defensa de la competencia para el Estado central que la ayuda «es una prestación por desempleo en el ámbito del título competencial de gestión económica de la Seguridad Social». Pero el Constitucional considera que la ayuda encaja en el concepto de legislación laboral y su naturaleza es la de una subvención de fomento del empleo y de inserción laboral, algo que es competencia vasca.

«En contra de lo afirmado por el abogado del Estado, nos encontramos ante unas medidas que intentan incentivar la contratación de desempleados de larga duración en condiciones especialmente vulnerables, a través de acciones de políticas activas de empleo que faciliten su retorno al mercado laboral», dice el TC.

¿Qué papel mantiene el Gobierno?

Así las cosas, el TC recuerda que el Estado debe desarrollar la legislación básica en esta materia, pero «no puede ignorar que la competencia para la ejecución de las normas dictadas en virtud de la competencia estatal sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica corresponde, en principio, a las Comunidades Autónomas».

Sobre esa base concluye que «la atribución que la normativa reguladora del citado Programa efectúa para el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de modo que sea este el encargado de ejercer las funciones de concesión y pago de esta ayuda económica de acompañamiento, debe considerarse como inconstitucional y nula, por corresponder a la competencia de los Servicios de Empleo de las Comunidades Autónomas».