El Supremo confirma la condena a 70 años para el pederasta de Ciudad Lineal

EFE

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La sentencia censura la locuacidad de Fernández Díaz, quien pareció anticipar la culpabilidad del detenido, cuando aún no había sido juzgado

17 ene 2018 . Actualizado a las 15:28 h.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 70 años y seis meses de prisión que la Audiencia Provincial de Madrid impuso a Antonio Ortiz, conocido como el pederasta de Ciudad Lineal, por secuestrar y agredir sexualmente a cuatro niñas de entre 5 y 9 años en el 2013 y el 2014 en Madrid. En su sentencia el alto tribunal señala que la sentencia de la Audiencia valoró la prueba de cargo contra el pederasta, «de neto valor incriminatorio» y, además, «con un razonamiento impecable que excluye todo asomo de vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia». Así, confirma la condena por cuatro delitos de agresión sexual y cuatro de detención ilegal.

El Supremo revisó en noviembre el recurso de casación de la defensa del pederasta, que insistió en su inocencia asegurando que las descripciones de las niñas no coinciden, así como que las ruedas de reconocimiento carecen de toda validez, ya que la Policía difundió fotografías de Ortiz en medios de comunicación que pudieron haber visto las víctimas y, por tanto, condicionado su identificación.

Además, reclamó la nulidad del registro realizado el 25 de septiembre del 2014 en el piso de la calle de Santa Virgilia, el conocido como «piso de los horrores». El alto tribunal no admite ninguno de los catorce motivos alegados por el condenado y toma en cuenta como prueba definitiva la firmeza en la identificación del procesado por las menores que fueron agredidas.

Aparte de ese «sólido cuerpo probatorio», explica la Sala, hay otros elementos de corroboración, como son, de una parte «la constatación de que la metodología empleada por el acusado para acercarse a las menores, su traslado a un lugar previamente seleccionado y las sevicias a las que sometió a cada una de aquéllas, presentan puntos en común que refuerzan la idea de una misma mano». Además, señala la Sala, el examen de la señal emitida por las antenas BTS de telefonía móvil permite concluir que, tanto en el momento de ejecución de los hechos como en el del abandono de las niñas, la ubicación geoespacial del procesado se ajusta a la localización de los hechos tal y como habían sido denunciados.

En relación con la validez de la prueba del ADN que permitió identificar restos genéticos de Antonio Ortiz, cuestionada por el condenado en su recurso, la Sala explica que la sentencia recurrida descartó cualquier riesgo de confusión o duda que pudiera implicar a otra persona que participara, por razón de una ascendencia común, de esos mismos haplotipos.

La sentencia destaca que la policía científica o judicial que recogió las huellas, los médicos forenses y los facultativos que realizaron los dictámenes, dieron fundadas explicaciones a cuantos temas se suscitaron en el juicio. Asimismo, el tribunal rechaza la indefensión alegada por la defensa en su recurso basándose en su desconocimiento de diligencias que no fueron incorporadas a la causa.

La primera de las agresiones se produjo el 24 de septiembre del 2013 cuando Antonio Ortiz abordó a una niña de cinco años mientras jugaba en un parque en la calle del Río Conejos, y mediante engaño -diciéndole que conocía a su madre y que tenía que darle unas bolsas- logró que se fuera con él en su coche hasta un lugar que no ha podido ser precisado.

El 10 de abril del 2014, a las 20:40 horas, el condenado utilizó el mismo método para agredir sexualmente a una niña de 9 años, que salía con dos amigas de una tienda de chucherías de Ciudad Lineal. Su siguiente víctima fue una niña de seis años de edad que fue raptada entre las 18:30 y las 19:00 horas del 17 de junio del 2014 en la calle Luis Ruiz de Madrid. La víctima de la cuarta agresión, que se produjo el 22 de agosto del 2014, fue una menor de siete años de edad que jugaba con su hermano y con su tío en un parque. 

Censura la locuacidad de Fernández Díaz en el caso

La sentencia hace una explícita censura a la «locuacidad» del exministro del Interior Jorge Fernández Díaz en relación con este caso y, en general, lamenta los juicios paralelos en los medios. El fallo, del que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal del tribunal, Manuel Marchena, lamenta «la censurable locuacidad del máximo responsable de las fuerzas policiales que asumieron la investigación», en alusión al entonces ministro, Jorge Fernández Díaz, quien pareció anticipar la culpabilidad del detenido, cuando aún no había sido juzgado, en una rueda de prensa en la que, eso sí, se refirió a él como presunto.

El abogado del pederasta de Ciudad Lineal acusó al exministro de «contaminar al tribunal», por permitir la publicación de fotografías nada más ser detenido y no respetar la presunción de inocencia al atribuirle los hechos. En su sentencia de este miércoles el alto tribunal ha respondido a esos argumentos de la defensa lamentando de manera indirecta aquella comparecencia del político, pero ha rechazado que pueda servir para exculpar al reo. Las ruedas de reconocimiento del condenado no fueran nulas, dice el Supremo, ya que el tratamiento mediático no afectó a las niñas «hasta el punto de condicionar la indicación del acusado como la persona que había sometido a cada una de ellas a las sevicias denunciadas». De hecho, ninguna de las menores admitió haber visto la imagen del acusado de forma anticipada a su reconocimiento judicial en algún medio de comunicación.

Eso sí, el tribunal constata «un distorsionado entendimiento del principio de publicidad procesal, garantía procesal del constitucionalismo liberal que está siendo reemplazada, con mucha más frecuencia de lo tolerable, por una publicación del proceso».