¿Qué puedes deducirte en tu declaración de la renta si vives en Asturias?

F. Sotomonte REDACCION

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Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda y Función Pública.
Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda y Función Pública. J.J. Guillén | EFE

Desde la compra de los libros de texto, hasta el arrendamiento de vivienda habitual pasando por las exenciones a familias numerosas o monoparentales

17 abr 2018 . Actualizado a las 17:57 h.

Iniciada ya la campaña de la declación de la renta, la delegación de la Agencia Tributaria en Asturias prevé la presentación de 516.515 documentos correspondientes al año pasado y devolver 264 millones de euros. Pero ¿cuáles son las deducciones que se pueden solicitar si se reside en el Principado.

Según la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España son numerosas las deducciones autonómicas en cada uno de los territorios y apuntan que en Asturias deben considerarse las siguientes:

  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años: 341 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.
  • Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad: El 3% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual en el Principado de Asturias del contribuyente que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Esta deducción es independiente de la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF.
  • Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad. El 3% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en el Principado de Asturias, cuando su cónyuge, ascendientes o descendientes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida. 113 euros por cada contribuyente que tenga derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual. El 10 % de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 455 euros (tanto en individual como en conjunta). Aumenta al 15 % con un límite de 606 euros en el caso que la vivienda esté ubicada en el medio rural.
  • Por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias. 20% del valor de las donaciones, con el límite del 10 % de la base liquidable.
  • Por donación internacional de menores. 1.010 euros por cada hijo adoptado en el periodo impositivo, siempre que el menor conviva con el declarante y se trate de adopción internacional. Cuando exista más de un contribuyente, se prorrateará por partes iguales.
  • Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha. 505 euros por cada hijo nacido o adoptado.
  • Para familias numerosas. 505 euros familia numerosa categoría general y 1.010 euros categoría especial.
  • Por familias monoparentales. 303 euros para el contribuyente con descendiente a cargo, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados.
  • Por acogimiento familiar de menores. 253 euros por cada menor acogido y que conviva al menos 183 días en el periodo impositivo. 126 euros por un periodo de convivencia superior a 90 e inferior a 183 días. Prorrata cuando exista más de un contribuyente con derecho.
  • Por certificación de la gestión forestal sostenible. 30 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio para la obtención de la certificación de la gestión forestal sostenible. El importe máximo será de 1.000 euros por contribuyente.
  • Por gastos de descendientes en centros de cero a tres años. 15 % de las cantidades satisfechas con el límite de 330 euros anuales por cada descendiente.
  • Por adquisición de libros de texto y material escolar. El 100 % de los importes destinados a la compra de libros de texto o material escolar, por cada descendiente, para Educación Primaria o Educación Secundaria obligatoria. 

Por otra parte, la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España señala que «en el supuesto de contribuyentes integrados en una unidad familiar que residan en Comunidades Autónomas distintas y presenten declaración conjunta, se considerarán residentes en la Comunidad Autónoma en la que tenga su residencia el miembro de la unidad familiar que tenga una mayor base liquidable».