Los argumentos del juez que emitió el controvertido voto particular

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VINCENT WEST | reuters

El magistrado Ricardo González vio en las imágenes «actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo» y entiende los sonidos de la voz femenina como «gemidos o jadeos de carácter sexual»

26 abr 2018 . Actualizado a las 21:47 h.

La sentencia a la Manada no ha sido unánime. Uno de los tres magistrados que componen la sección segunda de la Audiencia de Navarra, Ricardo Javier González, en radical desacuerdo con sus colegas José Francisco Cobo y Raquel Fernandino, ha emitido un voto particular al fallo y pedido la absolución de los cinco acusados de los delitos de agresión sexual, contra la intimidad y robo con intimidación por el que han sido juzgados. Unicamente ha planteado condenar a uno de ellos a una multa de 15 euros al día durante dos meses por un delito de hurto (robo del móvil de la joven denunciante).

Hecha pública la sentencia, conocemos sus argumentos y consideraciones. Difieren especialmente de los de los otros dos jueces los que se basan en las declaraciones de la denunciante y en el contenido del material gráfico aportado a la causa: las dos fotografías y los archivos de vídeo grabados el día de autos en el portal, un total de siete grabaciones cuyas imágenes y sonidos han analizado y transcrito dos peritos «partiendo del prejuicio de culpabilidad de los acusados», cree el magistrado. El resultado, estima, es un informe «plagado de valoraciones subjetivas»: «Que afirmen que, cuando la denunciante toma el pene de uno de los acusados y realiza movimientos masturbatorios sobre el mismo, quizá ocurrió que lo hiciera para no perder el equilibrio y evitar caerse es tan grotesco que hace innecesario abundar en su consideración», expone en su voto particular.

Valorando pues en conciencia el contenido de los vídeos, González dice no apreciar en ellos «cosa distinta a una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor, ni ante la exhibición de su cuerpo o sus genitales, ni ante los movimientos, posturas y actitudes que van adoptando». 

«Ambiente de jolgorio y regocijo»

«No aprecio en ninguno de los vídeos y fotografías signo alguno de violencia, fuerza, o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer. No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras (en lo que me han resultado audibles) intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase. Sí de una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante. Y tampoco llego a adivinar en ninguna de las imágenes el deleite que describe la sentencia mayoritaria salvo que con el término se esté describiendo la pura y cruda excitación sexual. Nada, en ninguna de las imágenes que he visto me permite afirmar que las acciones o palabras que se observan o se escuchen tengan el más mínimo carácter imperativo; nada, en ninguno de los sonidos que se perciben, que resulte extraño en el contexto de las relaciones sexuales que se mantienen. Todas ellas son imágenes de sexo explícito en las que no tiene cabida la afectividad, pero también, sin visos de fuerza, imposición, conminación o violencia».

En lo que se refiere a la víctima, el magistrado asegura no haber percibido tampoco «signo alguno de pudor en ella». «No puedo en absoluto afirmar que permanezca en todas las imágenes con los ojos cerrados pues entiendo imposible descartar que, en muchas de ellas, tenga los ojos entornados y, sea como fuere, no se observa en ningún momento la más mínima contracción en sus párpados o en su rostro. Considero en cualquier caso que se trata de un detalle absolutamente irrelevante. Ni unos ojos relajadamente cerrados alimentan la tesis de falta de consentimiento, ni imaginarlos abiertos abona, a mi juicio, la tesis contraria».

Y aborda, a continuación, la parte más delicada, la de la oposición por parte de la víctima: «En ninguna de las imágenes percibo en su expresión, ni en sus movimientos, atisbo alguno de oposición, rechazo, disgusto, asco, repugnancia, negativa, incomodidad, sufrimiento, dolor, miedo, descontento, desconcierto o cualquier otro sentimiento similar. La expresión de su rostro es en todo momento relajada y distendida y, precisamente por eso, incompatible a mi juicio con cualquier sentimiento de miedo, temor, rechazo o negativa. Tampoco aprecio en ella esa "ausencia y embotamiento de sus facultades superiores" que se afirma por la mayoría de la Sala; por el contrario, lo que me sugieren sus gestos, expresiones y los sonidos que emite es excitación sexual. No concluyo que esta apreciación haya de suponer necesariamente una relación sexual consentida, pues no es descartable que durante una relación sexual no consentida pueda llegar a sentirse y expresarse una excitación sexual meramente física en algún momento, pero sí que la falta de consentimiento no está patente ni en las expresiones, ni en los sonidos ni en las actitudes que observo en los vídeos por lo que a la mujer respecta». 

Admite, asimismo, que no puede afirmar una especial iniciativa por su parte en las acciones sexuales que se suceden, pero tampoco compartir la afirmación de absoluta pasividad y sometimiento que se afirma por las acusaciones y por la sala mayoritaria. «A mi juicio, en las imágenes quedan evidenciados movimientos proactivos incompatibles con la "no reacción"», sostiene, detallando el  gesto de la mujer tomando en su mano el pene de uno de los varones y realizando movimientos masturbatorios sobre el mismo. «Esto, no durante los dos segundos que se afirman por la sala mayoritaria, sino durante toda la secuencia que recoge el vídeo y prácticamente desde el inicio de la grabación». Habla también del «movimiento de ella al acomodar su postura cuando uno de los varones se acerca por detrás» y del «evidente» «movimiento sincrónico entre varón y mujer».

«En varios momentos, además, se escuchan sonidos de voz femenina que pueden describirse como gemidos o jadeos de carácter sexual (...) Sostener, como se hace en la sentencia mayoritaria, que el vídeo ha recogido quejidos de dolor provenientes de la mujer contradice una de las pocas manifestaciones que la denunciante ha mantenido firme e invariable durante todo el procedimiento: que en ningún momento sintió dolor».

«La escena que revelan las imágenes es de una innegable crudeza -resume-, tanto por el lugar en el que se desarrollan las relaciones como por la desigual suma de participantes (cinco hombres y una mujer) y el sexo que se expone en ellas es de una impudicia más que notable; pero, con todo y eso, me resulta en conciencia imposible afirmar que lo que se está viendo sea una agresión sexual violenta, o que la mujer actúe bajo la influencia de una intimidación que, por más que se pretenda por las acusaciones, no se manifiesta en modo alguno; como también que se encuentre en un estado de shock de tal intensidad que la tenga paralizada o sometida».

*Estos fragmentos están extraídos del voto particular del magistrado Ricardo Javier González González, concretamente de la parte relativa a los vídeos y a las fotografías (que va de la página 239 a la 253)