«¿Para qué quiere la abuela, a sus 93 años, una cinta andadora, un aspirador y una tablet?»
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Los nietos de una mujer sorda logran que un juez de Avilés anule el contrato de compraventa con una financiera que no le explicó sus derechos de forma «comprensible»
30 may 2018 . Actualizado a las 18:06 h.Una cinta andadora, un robot aspirador y una tablet. Son los tres productos, valorados en 1.956 euros, que una mujer de 93 años adquirió a través de la firma que dejó estampada en el contrato que suscribió con los dos agentes comerciales de una financiera que cerraron la venta en su propio domicilio, en Avilés. La compra llegó con absoluta normalidad a su vivienda, una vez formalizados los trámites. Sin embargo, la sorpresa fue mayúscula cuando los nietos vieron los objetos en la casa de su abuela y comprobaron que ni su avanzada edad, ni la sordera total que presenta en un oído y parcial en el otro, habían sido impedimento alguno para invalidar el contrato.
Ni los quería, ni se lo explicaron
La mujer no sólo no necesitaba los productos, sino que incluso no era consciente de que la compraventa de los productos iba a ser financiada, a través de la Unión Financiera Asturiana, pagando una cantidad mensual. Tampoco se le había explicado claramente cuáles eran sus derechos, entre ellos la posibilidad de desistir del contrato durante un plazo de catorce días.
La financiera decidió interponer un procedimiento monitorio contra la mujer, en el que daba por finalizado el contrato de préstamo, ante el impago de las cuotas mensuales e incluyó los intereses moratorios y las costas del proceso. Los familiares contactaron entonces con la Unión de Consumidores de Asturias (UCE). El Servicio Jurídico de la asociación redactó un escrito de oposición donde se acogía a que en el contrato no figuraba un formulario normalizado donde constara un apartado para cumplimentar y enviar a la empresa; motivo por el que la Ley de Consumidores y Usuarios amplía el plazo y extiende el desistimiento a un año desde la fecha de expiración del plazo normal de 14 días.
La prohibición cautelar
El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Avilés ha dado la razón a la UCE al acordar la desestimación de la demanda interpuesta contra la mujer para el abono del dinero por la compra de la cinta andadora, el robot aspirador y la tablet. El juez entiende que no consta acreditado que la anciana «recibiera información clara y comprensible sobre los extremos del contrato». Asimismo, advierte en la sentencia que no se le informó «adecuadamente» del plazo legal de desistimiento, por lo que la mujer es absuelta de pagar los 1.956 euros. Ahora, la empresa tendrá que recoger los productos en el domicilio de la anciana.
El presidente de UCE en Asturias, Dacio Alonso, ha censurado estas prácticas y ha solicitado al Gobierno del Principado de Asturias la prohibición cautelar de las ventas a domicilio, especialmente las destinadas a un colectivo tan vulnerable como es el de la tercera edad, incluyendo las visitas de comerciales para el cambio de compañía eléctrica, un sector que provoca numerosas quejas recogidas en la asociación.