La Constitución impide convocar elecciones mientras se tramita una moción de censura

Agencias

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J.P.GANDUL | EFE

Esto impediría a Mariano Rajoy convocar elecciones anticipadas en este momento, tal y como le ha reclamado hoy Ciudadanos

25 may 2018 . Actualizado a las 14:26 h.

El artículo 115.2 de la Constitución prohíbe la disolución de las Cortes por convocatoria de elecciones mientras esté en trámite una moción de censura, lo cual impediría al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, convocar elecciones anticipadas, tal y como le ha reclamado hoy Ciudadanos.

«La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura», dicte textualmente este artículo de la Carta Magna.

Fuentes parlamentarias han señalado a EFE que ante este precepto es preciso tener en cuenta qué se entiende por «trámite» de una moción de censura, como la presentada esta misma mañana por el grupo parlamentario socialista.

En este sentido, los letrados del Congreso apuntan en una interpretación jurídica del artículo 115 que «la prohibición de proponer la disolución debe entenderse referida a toda la tramitación de las mociones de censura, desde su depósito hasta su votación».

Y ello porque entienden que esta limitación recogida en la ley fundamental del Estado trata de «salir al paso de usos que pudieron estar vigentes durante el parlamentarismo decimonónico y evitar que el Gobierno se pueda sustraer a la exigencia de responsabilidad política a través de la moción de censura».

Por ello, interpretan que, «presentada una de estas mociones», el Ejecutivo «no podrá evitar su debate y votación mediante el recurso a la disolución de las Cámaras».

En consecuencia, una vez celebrado el debate, si la moción resulta aprobada, el candidato «se entenderá investido de la confianza de la Cámara» y el Rey le nombrará presidente del Gobierno, de acuerdo con el artículo 114.2 de la Constitución.

Si fuera desechada, el presidente recobraría su facultad para disolver la Cámara, concluye el informe de los servicios jurídicos de la Cámara Baja.

Los plazos de la moción de censura

La moción de censura encabezada por Pedro Sánchez contra Mariano Rajoy que se ha registrado este viernes en el Congreso será admitida a trámite por la Mesa del Congreso en su reunión del lunes por la tarde o en la del martes, y a partir de ahí abrirá un plazo de dos días por si otro grupos quieren presentar candidatos alternativos.

La fecha del debate la fijará la presidenta del Congreso, Ana Pastor, hablando con el candidato, pero en todo caso no podrá ser antes de los cinco días siguientes desde su presentación, lo que descarta que esa sesión plenaria se celebre la próxima semana.

La legislación establece que la moción de censura es un instrumento que sirve para formalizar la exigencia de responsabilidades políticas al Gobierno y que tiene una serie de normas: para presentarse requiere la firma de al menos una décima parte del Congreso (35 diputados) y el nombre de un candidato a la Presidencia, se permite proponer sobre la marcha otras mociones con otros aspirantes, y al final para triunfar es preciso sumar la mayoría absoluta (176 votos).