El Supremo exige probar las pérdidas al vender la casa para no pagar la plusvalía

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

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ALBERTO LÓPEZ

Zanja el vacío legal un año después de que el Constitucional tumbara el tributo

10 jul 2018 . Actualizado a las 10:55 h.

En mayo del pasado año, el Constitucional falló contra la fórmula de cálculo de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, el tributo que grava la transmisión de inmuebles, ya sea por compraventa o por herencia. La declaración de inconstitucionalidad de varios artículos que regulan este impuesto municipal se tradujo en un vacío legal para calcular la liquidación del tributo y, en consecuencia, en un aluvión de reclamaciones de contribuyentes, tanto de quienes pagaron la plusvalía pese a que la vivienda había perdido valor -algo muy común en las transacciones realizadas durante la crisis- como de quienes no estaban en esa situación, sino en la contraria. Ahora, un año después, el Supremo acaba con dicho vacío legal y con las diferentes interpretaciones de otros tribunales, al aclarar que solo quedarán exentos del tributo los contribuyentes que presenten «pruebas reales y efectivas» de que la operación les ocasionó pérdidas.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado, en una sentencia fechada ayer, el recurso de casación interpuesto contra el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al considerar que interpretó correctamente la norma. En concreto, denegó al BBVA la devolución de lo que abonó por la venta de unos terrenos urbanos, al considerar que no se había demostrado que la entidad no obtuviera una ganancia con la transacción.

Nulidad «parcial»

En la sentencia, de 47 folios, el tribunal matiza que los artículos 107.1 y 107.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales «adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial», de modo que son «constitucionales, y resultan, pues, plenamente aplicables en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título, no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada».

Sin embargo, el Supremo sí considera inconstitucional y nulo el artículo 110.4, porque «no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene», ya que impide a los sujetos pasivos que «puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica».

Dicha nulidad es la que usa el tribunal ahora para argumentar que los contribuyentes -la carga de la prueba recaerá sobre ellos- «pueden probar la inexistencia del aumento del valor del terreno ante la Administración municipal o, en su caso, el órgano judicial» y eludir el abono de la plusvalía. Pero ¿cómo probarlo?

Las escrituras como prueba

En la sentencia de ayer, el Supremo entiende que el contribuyente «podrá presentar cualquier principio de prueba que, al menos indiciariamente, permita apreciarla», y pone como ejemplo la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas.

Por último, también apunta que, una vez que el ciudadano ha aportado «la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe lo contrario» para liquidar efectivamente el tributo.

El Tribunal Supremo considera, igualmente, que la existencia de una «plusvalía real y efectiva es perfectamente constatable» con los medios de comprobación que recoge la Ley General Tributaria.

Las capitales gallegas esperan recaudar 14 millones este año

Hace apenas siete días, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Economistas, alertaba precisamente del limbo en el que estaba la plusvalía municipal desde que el Constitucional tumbó su fórmula de cálculo (el valor catastral por un coeficiente). Los expertos señalaban entonces que «lo ideal» sería que entrara ya en el Parlamento un real decreto ley que «clarificara un nuevo método de cálculo de la base imponible y acabara la litigiosidad».

Porque, pese al vacío legal que introdujo la sentencia del Constitucional, la mayoría de los ayuntamientos españoles seguían ignorándolo y continuaban liquidando el impuesto a sus vecinos. Y estos recurriéndolo, amparados -hasta ayer mismo- por el fallo del alto tribunal. Así lo confirman los datos del estudio Panorama de la fiscalidad local 2018, realizado por el REAF.

Unos ingresos de 1.300 millones

En total, las capitales de provincia esperan ingresar este año por este tributo 1.322 millones de euros, o lo que es lo mismo, el 18 % del total de su recaudación impositiva les llegará vía plusvalía (el 27,2 % en el caso de Madrid y el 21,7 % en Barcelona).

Y Galicia no es distinta, ya que según el mismo estudio, las cuatro capitales esperan recaudar más de 14 millones por este concepto, de los que siete corresponden al Ayuntamiento de A Coruña, cuatro al de Ourense, 2,15 millones al de Lugo y 975.000 euros al de Pontevedra.

En la práctica, el abono de la plusvalía supondrá una media de 37,9 euros a los ourensanos, 28,7 a los coruñeses, 22 a los lucenses y poco menos de 12 euros a los vecinos de Pontevedra, cuantías todas a enorme distancia de la media del conjunto de todas las capitales de provincia del país, que rebasa los 88 euros.

Además, el estudio del REAF muestra cómo los ingresos que los municipios esperan obtener varían considerablemente, siendo Madrid y Barcelona las ciudades que esperan una recaudación más alta. Madrid, por ejemplo, recaudará 202,4 euros de media por habitante; seguida de Barcelona, con 142,4; y Burgos, con 88,1. En el extremo opuesto están los 6,8 euros de Ceuta, los 10,6 de Badajoz y los 11,8 de Pontevedra.

Los expertos recuerdan que los ingresos que los ayuntamientos esperan recibir por la plusvalía están directamente relacionados con los tipos impositivos que han aprobado las ciudades -en la mayoría se aplica el mismo tipo de gravamen con independencia del tiempo transcurrido en la transmisión del activo inmobiliario-, y quince capitales tienen el tipo máximo: el 30 %. Las gallegas oscilan entre el 17,33 % de A Coruña y el 21 % de Lugo. De este modo, para un terreno cuyo valor se ha incrementado en 100.000 euros, la cuota a pagar sería de 17.300 euros en A Coruña y de 28.000 en Lugo.

El REAF señalaba la pasada semana que, «por los problema normativos no resueltos», no todos los municipios actuaban del mismo modo, y mientras unos seguían liquidando la plusvalía, otros la habían suspendido.