Los testigos de Jehová, ante la ley de protección de datos

r. r. REDACCIÓN / LA VOZ

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Los predicadores puerta a puerta deben pedir autorización para utilizar los datos personales que recogen

11 jul 2018 . Actualizado a las 08:22 h.

Si un testigo de Jehová llama a su puerta y no le da un portazo, bien por respeto, por educación o afinidad, sepa que a partir de ahora, además de escucharlo con mayor o menor entusiasmo, deberá darle el consentimiento expreso para facilitarle los datos que le pida. Porque, si les ha abierto la puerta, aparte de intentar convencerlo para llevarlo a su redil anotan en una libreta sus datos personales, su dirección, su situación personal y sus convicciones religiosas. Toda esta información se recoge en un fichero que puede recuperarse para una visita posterior sin que los interesados hayan dado su consentimiento ni hayan sido informado de ello.

Es una práctica rutinaria que deberá cambiarse después de la sentencia conocida ayer del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que dicta que el tratamiento de los datos personales recogidos durante una actividad de predicación puerta a puerta también está sujeto a la ley europea de protección de datos. Un fallo que incumbe tanto a los Testigos de Jehová como a cualquier otra confesión religiosa que realice una práctica similar. O, lo que es lo mismo, los predicadores deberán informar a los ciudadanos con los que tratan sobre el tipo de información que pretenden recoger sobre ellos, además de pedirles el consentimiento expreso para guardarlos y utilizarlos.

«Una comunidad religiosa es responsable, junto con sus miembros predicadores, del tratamiento de los datos personales efectuado por estos últimos en una actividad de predicación puerta a puerta», explica el fallo.

Demanda finlandesa

La sentencia responde a una demanda planteada por un tribunal de Finlandia a raíz de que la Comisión Finlandesa de Protección de Datos prohibiese a la comunidad local de Testigos de Jehová recoger o tratar datos personales durante su actividad de predicación puerta a puerta. La justicia comunitaria entiende que esta labor «no está comprendida entre las excepciones previstas en la normativa de la Unión en materia de protección de datos». Recuerda que las normas en vigor en materia de protección de datos personales solo se aplican a los tratamientos manuales de la información cuando el objetivo de esta es incluirla en un fichero.

El tribunal llega a la conclusión de que «el concepto de fichero comprende todo conjunto de datos personales recogidos durante una actividad de predicación puerta a puerta y que incluyan nombres, direcciones y otra información relativa a las personas visitadas, siempre que los datos estén estructurados».