El Supremo flexibiliza la subrogación del alquiler en caso de fallecimiento del titular

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

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MONICA IRAGO

El viudo o los hijos del inquilino principal ya no tendrán que comunicar por escrito dicha pretensión

31 jul 2018 . Actualizado a las 11:56 h.

El Tribunal Supremo acaba de flexibilizar los requisitos para subrogarse en el contrato de alquiler antiguo de una vivienda después del fallecimiento del inquilino. En una sentencia fechada el 20 de julio, el alto tribunal considera «demasiado estrictas» las exigencias para que el viudo o la viuda del inquilino principal, o sus hijos, pudiesen subrogarse, ya que el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece como «imprescindible» que se comunique al arrendador, por escrito y en un plazo de tres meses, el fallecimiento y la identidad de la persona que tiene la voluntad de subrogarse.

Sin embargo, con la sentencia conocida ayer, el Supremo matiza tales exigencias y considera que no es imprescindible que la comunicación de la intención de continuar con el alquiler de la vivienda se realice por escrito y que bastaría con que el propietario del inmueble tenga conocimiento de ello.

«Reunida nuevamente en pleno, la sala considera que la doctrina anterior resulta excesivamente rígida y que no puede ser mantenida de manera inflexible sin atender en cada caso a las exigencias que imponga la buena fe, principio general del derecho», señala el tribunal. «Por razón de buena fe, el efecto extintivo del contrato puede ser un resultado injusto cuando, a pesar de no haberse llevado a cabo una notificación formal por escrito, el arrendador tiene un conocimiento efectivo de que se ha producido el fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de subrogación de quien tiene derecho a ello», apunta la sala, para añadir que «invocar la falta de notificación para extinguir el contrato cuando el arrendador conoce la voluntad del ejercicio del derecho de subrogarse resulta, por tanto, contrario a la buena fe».

El tribunal cree que es mala fe usar la falta de notificación por escrito para rescindir el contrato Precisamente por este motivo, el pleno de la sala de lo civil del Supremo da la razón en casación a un viudo que no comunicó al casero en los tres meses que marca la ley el fallecimiento de su mujer y su intención de continuar en la vivienda de renta antigua. Aunque el arrendador consideró extinguido el contrato y pedía el desahucio del inquilino, el tribunal revoca tal decisión porque el hombre siguió en la casa, pagó los recibos correspondientes y trató de negociar con el casero la subrogación del contrato, aunque con la renta más alta, luego este sabía -aunque no hubiera recibido comunicación por escrito- que quería poner a su nombre el contrato de alquiler.

Así lo entendió también el juzgado canario de primera instancia que vio el caso, aunque la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife falló en contra y resolvió el contrato. Ahora el Supremo también le da la razón al viudo y relaja la exigencia formal.