Estrasburgo rechaza por «infundadas» las quejas de una organizadora del 1-O

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Adrià Ropero | efe

El Constitucional la multó por ser miembro de un colegio electoral durante el referendo, pero no se lo notificó. Finalmente levantó la sanción

04 oct 2018 . Actualizado a las 11:54 h.

Montserrat Aumatell i Arnau, sindicada del Colegio electoral de Tarragona en el referendo del 1-O, presentó una demanda contra España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el pasado 29 de noviembre. Consideraba que no había tenido un juicio justo al no haber recibido una notificación personal de la multa que le impuso el Tribunal Constitucional por ejercer ese cargo en la consulta independentista. Se quejó también por haber sido sancionada por un hecho que, estima, no constituye delito, y por haber sido discriminada al «ser objeto de una persecución política». Protestó, además, por no haber tenido derecho a un recurso efectivo. Estrasburgo ha tomado una decisión: rechaza por «manifiestamente infundadas» sus cuatro quejas, informa Efe. 

Tras la designación de los miembros de los colegios electorales para la consulta, «ignorando una providencia constitucional», el Alto Tribunal suspendió el 13 de septiembre la resolución 807/XI del Parlamento catalán que nombró a los miembros de la sindicatura. Al tiempo, notificó personalmente la suspensión a todos los miembros de los colegios electorales a través de un requerimiento judicial. Entre ellos se encontraba la demandante. Les dio 48 horas para explicarse.

El 20 de septiembre, ante «la falta de respuesta y la pasividad de los miembros» designados, el Constitucional impuso una multa diaria de 12.000 euros a los componentes del colegio electoral central y de 6.000 a los de los colegios territoriales. La decisión fue publicada en el BOE dos días más tarde, el 22 de septiembre, y no fue notificada personalmente a la demandante.

En su decisión, según la información de la citada agencia, la Corte europea recuerda que, «contrariamente a la demandante», los otros miembros de los colegios electorales interpusieron «un recurso de súplica contra la decisión del Tribunal Constitucional» referente a las multas. La ausencia de notificación personal de la multa «no impidió a la demandante tener conocimiento de ella y presentar sus alegaciones al Tribunal Constitucional». Las restricciones que alega, determina Estrasburgo, «no supusieron merma alguna en sus derechos y libertades que protege el Convenio» Europeo de Derechos Humanos.

Además, la decisión especifica que la demandante fue correcta y personalmente notificada sobre la suspensión de la resolución 807/XI, y que «sabía -o que tenía que saber- que su comportamiento podría conllevar la imposición de multas así como procesos penales». Constata la Corte europea, añade Efe, que, tras la dimisión de la demandante, el Tribunal Constitucional levantó la multa, por lo que «no sufrió ningún perjuicio económico efectivo». Respecto a la supuesta discriminación, la decisión la considera infundada, al no haber presentado Aumatell dos casos supuestamente iguales con diferente tratamiento. Solo así hubiera podido suponer un trato discriminatorio.