Valencia rectifica y no prohibirá la incineración de personas con obesidad mórbida

La Voz REDACCIÓN

ACTUALIDAD

FLICKR | Europa Press

En el texto inicial justificaban la medida alegando que para incinerar estos cuerpos se necesitaba una «cantidad muy elevada de combustible» que sobrepasaría el umbral de contaminación permitido

13 nov 2018 . Actualizado a las 17:28 h.

La Consejería valenciana de Sanidad ha rectificado unas pocas horas después de que uno de sus borradores normativos generara una auténtica revolución. Las autoridades valencianas planteaban en su borrador del texto normativo con el que pretenden regular la cremación la posibilidad de prohibir la incineración de los cadáveres de personas con obesidad mórbida. Tras ver el revuelo que su propuesta generó, la Consejería rectificaba y borraba esta premisa de su texto. Tal y como informa EFE, el texto inicial recogía esta prohibición en su apartado de condiciones sanitarias para la cremación, un apartado que la Dirección General de Salud Pública eliminará de manera inmediata.

La corrección se ha realizado después de que saltara a todos los medios que el motivo de la prohibición de incinerar a las personas con obesidad mórbida era que se necesitaba una «cantidad muy elevada de combustible», lo que sobrepasaría el umbral de contaminación permitido.

Sanidad admite ahora que la cremación de personas con obesidad mórbida puede generar problemas técnicos y requerir necesidades especiales en el proceso, pero, añade, que estas circunstancias no afectan a las condiciones sanitarias exigibles a las instalaciones ni suponen un riesgo diferenciado para la salud pública en los términos que trata la orden.

Después de la polémica, la encargada de salir a apagar los fuegos ha sido la directora general de Salud Pública, Ana María García. Para justificar el error ha recordado que el proceso de consulta pública «tiene justamente el objetivo de detectar partes de los textos normativos que puedan ser susceptibles de mejora o corrección, como es el caso».

¿Y en el caso del cáncer?

Dentro del texto que recogía la prohibición de incinerar a las personas con obesidad mórbida se contemplaba, además, otras prohibiciones. Según el documento no estaría permitida la cremación de cadáveres que hayan recibido tratamientos contra el cáncer mediante inserción de agujas radiactivas. 

Además, tampoco se podrían incinerar féretros con herrajes o adornos fabricados con resinas, plásticos u otros compuestos susceptibles de formar compuestos muy tóxicos tras su combustión. Del mismo modo, tampoco estarían admitidos los ataúdes que contengan plomo o cinc o fallecidos que vistan ropas o abalorios con elementos metálicos.