Los jueces de La Manada condenan a diez meses a un hombre que acuchilló y trató de asfixiar a su mujer

La Voz REDACCIÓN

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Consideran que fue «maltrato ocasional» y descartan la tentativa de homicidio en unos hechos que llevó a cabo en presencia de sus dos hijos de tres y seis años

23 nov 2018 . Actualizado a las 09:48 h.

Segunda controvertida sentencia del tribunal de la Audiencia Provincial de Navarra que descartó la agresión sexual en el caso de La Manada. En esta ocasión han condenado a un hombre a diez meses de prisión por un «maltrato ocasional» a su mujer, a la que acuchilló y trató de asfixiar en presencia de los hijos de ambos, de tres y seis años, tal y como informa el diario Público.

Los jueces descartan la tentativa de homicidio en unos hechos reconocidos por el acusado y para los que la Fiscalía solicitaba ocho años y medio de cárcel y 10 de alejamiento de la víctima. La acusación particular pedía 10 años de prisión, 12 de alejamiento también de los hijos y suspensión de la patria potestad durante el tiempo de la condena. Se da el caso de que la condena impuesta por los jueces es incluso menor que la que solicitaba de forma subsidiaria la defensa, que pedía la libre absolución o en su defecto dos años de cárcel por lesiones en el ámbito familiar.

Los magistrados que firman la sentencia son José Francisco Cobo Sáenz, presidente de la Sección Segunda y ponente del fallo, Ricardo Javier González (que emitió un voto particular absolutorio en la sentencia de La Manada y que en el año 2015 absolvió a un hombre acusado de abusos sexuales a su hija menor) y Raquel Fernandino Nosti.

Los hechos que juzgaban ahora tuvieron lugar Lodosa (Navarra) el 22 de junio del 2017, cuando la pareja llevaba ya seis meses separadas y estaban a punto de firmar los papeles del divorcio. «En un momento dado», reza literalmente la sentencia, «el procesado se dirigió a la cocina de donde cogió un cuchillo de unos 15 cm. de hoja y salió apresuradamente, dirigiéndose hacia [la mujer], portando en su mano derecha el cuchillo, que esgrimió dirigiéndolo hacia ella, siendo consciente de que con tal acción podía poner en peligro su vida». Se produjo un forcejeo que terminó con «una herida incisa muy superficial, de 1 cm. de trayectoria lineal irregular». Ambos cayeron al suelo y «el procesado», dice literalmente la sentencia, «agarró con su mano izquierda el cuello de [la mujer] presionando fuertemente en la zona peritraqueal, hasta que comprobó que ésta gesticulaba angustiosamente, le estaba haciendo daño, tosía, e igualmente le faltaba el aire y al ver su creciente estado de asfixia, de modo consciente y voluntario dejó de apretar el cuello, poniendo fin a la situación de peligro para su vida». Todo ocurrió en presencia de los hijos y, según la sentencia, al menos en una ocasión la niña, de seis años de edad, gritó dirigiéndose a su padre: «Déjala, no la mates».