Una sentencia impide la adopción de dos niños nacidos por gestación subrogada

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

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Entiende que no hay garantías de que la gestante diese su consentimiento «en libertad»

08 dic 2018 . Actualizado a las 08:58 h.

La gestación subrogada ha vuelto a llegar a los tribunales. En este caso, la Audiencia de Barcelona ha impedido a un hombre adoptar a dos niños de su pareja, nacidos por maternidad subrogada en Tailandia, al entender que no hay garantías de que la madre gestante prestara su consentimiento «en libertad» y porque la ley española prohíbe renunciar a un hijo antes de que nazca.

En un auto, que es firme y se publicó en el mes de octubre, la sección 18.ª de la Audiencia de Barcelona confirma la decisión de un juez de Primera Instancia que impidió al hombre adoptar a los dos hijos biológicos de su pareja, fruto de un proceso de reproducción asistida por gestación subrogada.

Según explica Ana Miramontes, del bufete Áncora Abogados, especializado en casos de este tipo y con experiencia en Tailandia, el país es «extremadamente complicado porque no tiene convenios internacionales de ningún tipo, solo alguno de protección de los derechos de la infancia, pero ni siquiera firmado con mucho convencimiento. Los protocolos de legalización de documentación allí no existen, por lo que legalizar cualquier documentación, oficial o no, es muy difícil». Aún sin conocer a fondo cómo se ha llevado el proceso, la experta considera que en este caso «hay unos niños que tienen cuatro o cinco años y que están en el seno de una familia desde su nacimiento. Es una unidad familiar cierta y constatable a todos los efectos, y cualquier decisión de este tipo no está teniendo en cuenta el interés superior de esos niños». Con el respeto a las resoluciones judiciales y «sin conocer los entresijos», la abogada recuerda que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Europeo de Derechos humanos «indican el camino de que lo que hay que proteger son siempre las relaciones familiares y el interés superior de estos niños que están dentro del seno de esta familia. Y de alguna manera parece que se han podido vulnerar estos principios superiores».

Detrás de todas las polémicas sobre gestación subrogada se esconde una necesidad clara de legislación. «Necesitamos -afirma la experta- una normativa nacional. La Comisión Internacional de Juristas de la Haya tiene en estudio un texto internacional para que estas circunstancias no se den, para que los estados tengan presentes determinadas circunstancias y condiciones en las que tienen que proteger los derechos de todas las partes que entran en estos procesos».

La realidad, como afirma Miramontes, «es que la gestación subrogada está aquí, y ha llegado para quedarse». La letrada recuerda que «va a haber muchos procesos, y, entonces, no legislar significa encontrarnos con problemas de este tipo y otras situaciones. La legislación, al no ser tajante y rotunda, permite que las interpretaciones sean diversas y que, a veces, cuestiones de carácter formal se impongan a las necesidades de fondo de una familia».

Al final, los niños y sus familias son los grandes perjudicados. «Si se muere el papá que estos dos niños tienen reconocido por la ley española nos encontramos en una situación muy complicada para estos menores, que se quedan con un padre de hecho pero que no lo es de derecho. Esto es lo que hay que tener en cuenta de verdad».

El auto dice que la maternidad por sustitución «es contraria al orden público español»

El proceso para adoptar a los dos menores, empadronados en España desde 2015, lo inició en febrero de 2017 la pareja del padre biológico de los pequeños, pero el juez de Primera Instancia lo impidió de acuerdo con la tesis de la Fiscalía, que mantuvo que la gestación subrogada es una práctica prohibida en España y que la ley considera nulos los contratos suscritos en terceros países.

La Audiencia ratifica ahora esa decisión al considerar que la documentación expedida en Tailandia «no cuenta con la correspondiente legalización» y no consta que la madre biológica haya sido citada ni comparecido en el procedimiento, como exige el Código Civil catalán para ese tipo de trámites. El auto recuerda que la gestación subrogada no está regulada en el ordenamiento jurídico, pero la ley sobre técnicas de reproducción asistida afirma con «claridad» que la maternidad por sustitución «es contraria al orden público español».