El Supremo absuelve a ocho acusados de una operación antidroga de De Lara

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La jueza Pilar de Lara, en una imagen de archivo
La jueza Pilar de Lara, en una imagen de archivo Carlos Castro

El alto tribunal considera que las escuchas telefónicas realizadas a los investigados fueron «desproporcionadas»

15 feb 2019 . Actualizado a las 20:12 h.

El Tribunal Supremo ha absuelto a ocho implicados en la denominada operación Pinguin, que fue llevada a cabo por la Guardia Civil de Lugo hace más de diez años y que supuso la desarticulación de una presunta trama que introdujo en Galicia más de 14 kilos de cocaína boliviana escondida en engranajes mecánicos. En abril del año 2017, los acusados fueron condenados por la Audiencia Provincial de Lugo a penas de entre seis y cuatro años y medio de prisión.

Tras los recursos de casación presentados por las representaciones de los ocho acusados, el Supremo considera que la jueza Pilar de Lara, que fue la instructora de la operación, ordenó escuchas telefónicas de manera «desproporcionada» en un momento en el que los hechos tenían una «escasa gravedad». Fue precisamente esto lo que trajo como consecuencia la nulidad de las grabaciones. «El conocimiento que las autoridades tuvieron al respecto de la recepción de la droga fue ajeno a las investigaciones telefónicas habidas hasta tal momento pues, según así se acredita en la documental obrante en la causa y en los testimonios vertidos en el acto del juicio oral por los agentes, las autoridades tuvieron conocimiento de cuándo y a que sitio llegaban los más de 14 kilos de cocaína a consecuencia de la advertencia que realizaron las autoridades aduaneras alemanas, y así es como se llegó a recibir la droga en Barajas para realizar su entrega vigilada, dice la sentencia.

El hecho de que de las actuaciones se hiciera cargo el equipo antidroga de Lugo y que quien autorizara la entrega controlada fuera también el juzgado de Lugo se deriva de la previa actuación de ambas instituciones, pero, «según hemos visto en las decisiones jurisprudenciales habrá de tenerse presente que desde una perspectiva externa no nos encontramos ante una intervención telefónica llevada a cabo sin resolución absolutamente inmotivada, sino ante una resolución judicial en la que la expresión de sus fundamentos justificativos ha sido declarada insuficiente al secreto de las comunicaciones puede quedar satisfecha, sin que sea necesario extender la prohibición de valoración a la totalidad de las pruebas derivadas siempre que se aprecie alguna causa jurídica de desconexión constitucionalmente admisible», indica la sentencia.

La jueza Pilar De Lara instruyó el sumario y lo remitió a la Audiencia Provincial de Lugo, que en abril del 2017 condenó a todos los acusados, excepto a uno de ellos.

Entrega controlada

La operación arrancó después de una solicitud de entrega controlada de droga que provenía del aeropuerto de Alemania, viniendo tal mercancía oculta en ruedas de engranaje o dentadas. El remitente de la droga era una persona de Brasil y el destinatario era un grupo de Culleredo, en A Coruña. Como la Guardia Civil de Lugo (EDOA) venía manteniendo un seguimiento de una operación similar a la referida se solicitó del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, que dirige Pilar de Lara, la autorización para la entrega controlada del señalado bulto, lo que así se llevó a efecto el día 13 de enero del 2009 por agentes especialista en drogas de la Guardia Civil y de Vigilancia Aduanera.

La duración de los pinchazos

En el 2016, la Audiencia de Lugo convocó a abogados y acusados a una vista para presentar cuestiones previas. El abogado del acusado de ser el financiador de la operación alegó irregularidades en la instrucción. Otros letrados afirmaron que la causa se la quedó De Lara y no la envió a reparto; que debería ser competencia de la Audiencia Nacional y que no se había hecho constar con precisión el tiempo de los pinchazos.