La Audiencia Nacional juzgará a Trapero y a la cúpula de los Mossos por el 1-O

La Voz REDACCIÓN

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Trapero, exmayor de los Mossos
Trapero, exmayor de los Mossos JUAN MEDINA

El tribunal entiende que el delito de rebelión por el que se le acusa es de su competencia

22 feb 2019 . Actualizado a las 19:02 h.

La Audiencia Nacional se ha declarado competente para juzgar al mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero por el 1-O y por no frenar «el asedio» a la Consellería de Economía, al entender que el delito de rebelión por el que se le acusa es competencia de este tribunal desde una reforma a raíz del 23F. Además de Trapero, en el banquillo de la Audiencia Nacional se sentarán por estos hechos el exdirector de los Mossos, Pere Soler; el exsecretario general de Interior, César Puig, -segundo del exconseller Joaquim Forn, que está siendo juzgado en el Supremo- y la intendente de la policía autonómica Teresa Laplana.

La sección primera de lo Penal, que juzgará estos hechos, ha confirmado en un auto la competencia de la Audiencia Nacional para juzgar a los cuatro, tal y como ya acordó este tribunal al comienzo de la instrucción, informa Efe. Lo ha hecho al resolver las alegaciones planteadas en la vista del artículo de previo pronunciamiento por las defensas de Puig y Soler, que defendían las competencias de los tribunales catalanes, y de las que se descolgaron Trapero y Laplana, que optaron por no cuestionar la competencia de la Audiencia Nacional.

Con esta decisión, la Sala ya puede llevar a juicio a estos cinco acusados, a cuyas defensas emplaza en este auto a presentar sus escritos de calificación, si bien, al no estar ninguno en prisión, no es una causa prioritaria frente a otras con preso, por lo que su señalamiento se puede demorar meses.

Las defensas de Puig y Soler habían cuestionado la competencia al considerar que los delitos de rebelión y sedición no fueron incluidos por el legislador entre las materias atribuidas a la Audiencia Nacional y que la Ley Orgánica de 1988 solo le atribuye la competencia para conocer delitos de rebelión si fueran ejecutados por bandas armadas o terroristas.

Según el auto, del que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, tras el golpe de Estado del 23F una Ley Orgánica de 1981 reformó los delitos de rebelión y atribuyó su competencia a la Audiencia Nacional, por lo que la Sala considera que desde ese momento «la Audiencia Nacional fue apoderada por el legislador para conocer los delitos de rebelión».

En 1984, la llamada Ley Antiterrorista se dirigía «a las personas integradas en bandas armadas o relacionadas con actividades terroristas o rebeldes» y tras, alguna reforma más, estableció «de manera precisa la atribución de capacidad de la Audiencia Nacional para ejercer la jurisdicción en casos de terrorismo y de rebelión».

Además, prosigue el auto, una sentencia del Tribunal Constitucional de 1987 «despejó cualquier duda sobre la constitucionalidad de la conexión de los delitos de terrorismo y rebelión a la Audiencia Nacional».

«El legislador puede decidir la determinación de competencias de acuerdo a los intereses de la Justicia y asignar a un órgano judicial centralizado la instrucción y enjuiciamiento de ciertos supuestos, en atención a su naturaleza, materia, amplitud del ámbito territorial o trascendencia para el conjunto de la sociedad, sin que ello afecte a la prohibición de jueces de excepción», precisa el auto.

En este sentido explica que la competencia en los delitos de rebelión «no está limitada constitucionalmente a los cometidos por bandas armadas o terroristas», tal y como argumentaba la defensa de Puig.