Dos meses de cárcel tras abofetear a su hijo de 10 años en Pontevedra por negarse a ducharse

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

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LÓPEZ PENIDE

La Audiencia de Pontevedra concluye que «la reprensión ante una eventual desobediencia del menor nunca puede justificar el uso de la violencia que la acusada ejerció»

17 abr 2019 . Actualizado a las 18:31 h.

¿Es lícito que una madre reprenda a su hijo con dos bofetadas cuando este se niega, por activa y por pasiva, a ducharse? Un juzgado pontevedrés y la Audiencia Provincial consideran que una madre se excedió al aplicar este correctivo y la condenan a dos meses de prisión por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia doméstica por los dos cachetes que propinó a su hijo de diez años después de que este rechazase reiteradamente darse una ducha.

La Justicia, en todo caso, establece que, dado que la mujer carece de antecedentes penales, la pena de cárcel se sustituya por dos meses de jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad. Asimismo, se decreta que no pueda aproximarse a menos de doscientos metros del pequeño durante seis meses, al tiempo que ordena que se notifique la resolución a todos los perjudicados, especialmente al padre del menor, aunque no se hayan mostrado parte en el juicio oral ?solo la Fiscalía figura como acusación en el proceso?. La sentencia no establece cómo se dará cumplimiento a esa orden de alejamiento.

En la sentencia, frente a la que cabe recurso, impone las costas del proceso a la mujer, aunque no se le condena a pagar ningún tipo de indemnización.

El incidente se produjo la noche del 20 de mayo del 2018. La pontevedresa, que convive con su hijo, que por entonces tenía diez años, en el domicilio familiar, le pidió a este que se duchase. La negativa del pequeño derivó en una discusión verbal que la madre zanjó con «un par de bofetadas» que causaron al niño eritemas en ambas mejillas.

La resolución, en este punto, precisa que tuvo que ser «asistido en una primera asistencia facultativa», así como que «no precisó de tratamiento médico posterior».

A la hora de fundamentar la condena, la Audiencia de Pontevedra es contundente: «La reprensión ante una eventual desobediencia del menor nunca puede justificar el uso de la violencia que la acusada ejerció».

Corregir a los hijos

Los magistrados reconocen que los progenitores tienen la facultad de corregir a sus hijos, algo que queda integrado dentro de los derechos y obligaciones que surgen de la patria potestad. Pero inciden en que esta «solo puede concebirse orientada al beneficio de los hijos y encaminada a lograr su formación integral. Tiene como límite infranqueable la integridad física y moral de estos».

Frente al argumento de la defensa de que la conducta de la madre debe entenderse amparada dentro del derecho de corrección, la Audiencia matiza que, en el momento de ocurrir los hechos, ya no existía tal derecho. Es más, estima que, de existir en el ordenamiento jurídico, ni siquiera procedería invocarlo en este caso concreto «cuando se utilizan vías de hecho expresamente desautorizadas por el ordenamiento jurídico que a todo el mundo le consta que están prohibidas».

De igual modo, en la resolución se remarca que el Código Civil, atendiendo a la Convención de los Derechos del Niño, reseña que la corrección «debe ser ejercida de forma moderada y razonable».