Los interinos no tienen derecho a indemnización por despido

Europa Press

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PACO RODRÍGUEZ

El Supremo emite un fallo de acuerdo con la normativa española, que no contempla compensación por el cese de contratos de interinidad por sustitución

29 mar 2019 . Actualizado a las 16:03 h.

El Tribunal Supremo establece que los trabajadores interinos no tienen derecho a indemnización por el cese regular de su contrato. 

Según el Alto Tribunal, el trabajador con contrato de interinidad que sustituye a otro no debe cobrar la indemnización que se otorga en los despidos por causas objetivas (veinte días por año trabajado) así como tampoco la indemnización de doce días por año que se concede cuando finaliza un contrato temporal.

La sentencia del Supremo, que cuenta con un voto particular de dos magistrados de la Sala, tiene su origen en el caso de una trabajadora del Ministerio de Defensa, Ana de Diego Porras, a la que se le realizó un contrato de interinidad y que sustituyó durante más de siete años a una liberada sindical. Cuando esta última fue obligada a volver a su puesto en el año 2012, la demandante fue despedida sin indemnización, pues los contratos de interinidad carecen de ella a la finalización del mismo, en contraste con los contratos temporales (indemnización de 12 días) y los contratos fijos (20 días por año por causas objetivas y 33 días por año en despidos improcedentes). El Tribunal Europeo dictaminó el 14 de septiembre del 2016 que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos en las indemnizaciones por fin de contrato y que la trabajadora, al haber realizado las mismas tareas que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, fijando dicha indemnización en 6.141,85 euros. Sin embargo, en noviembre del 2018, el TUE dictó una nueva sentencia, en la que, en contra de lo fallado anteriormente, no se oponía a que una normativa nacional (en este caso la española) determinase que no cabe indemnización alguna a los trabajadores con contratos temporales celebrados para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo.

El fallo del Supremo conocido este viernes va en línea con esta última sentencia del Tribunal de Justicia de la UE y que determina que la norma española que fija que no hay derecho a indemnización cuando el interino cesa en su puesto al reincorporarse al mismo el trabajador al que sustituía (y que tenía derecho a reservar su puesto de trabajo), no es contrario a la Directiva comunitaria sobre discriminación de contratados temporales.

«Avala el abuso de la contratación temporal»

Para el sindicato UGT esta sentencia produce rechazo e indignación, porque «supone un aval para el abuso de la contratación temporal y el empleo precario en las administraciones públicas».

Desde la central sindical consideran que es una resolución con «débiles argumentos jurídicos», que se limita a trasladar la nueva doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sin realizar matiz alguno.

La federación de empleados de servicios públicos (FeSP) ha anunciado que, aunque debe acatar la resolución judicial, va a continuar exigiendo las modificaciones legales oportunas para hacer posible la indemnización en la contratación y/o nombramientos de personal temporal para evitar la cobertura temporal de plazas estructurales.