Renta 2018: Alquilar balcones para ver las procesiones de Semana Santa tributa al fisco

Ana Balseiro
a. balseiro MADRID / LA VOZ

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Álvaro Ballesteros

No declararlo supone una multa gradual de entre el 50 y el 150 % del precio pactado y no declarado

09 abr 2019 . Actualizado a las 08:13 h.

A las puertas de la Semana Santa, y en plena campaña de la declaración de la renta, los expertos insisten en que los olvidos a la hora de liquidar las cuentas con Hacienda pueden salir caros. Es el caso, por ejemplo, de una tradición muy extendida durante la Pascua, como es la de alquilar los balcones para disfrutar de las procesiones, práctica muy lucrativa en algunas de las principales ciudades españolas. Pero esos ingresos hay que declararlos, ya que no hacerlo puede conllevar una sanción de la Agencia Tributaria, especialmente alerta para detectar irregularidades.

Multa de hasta el 150 %

«No declararlo supone una multa gradual de entre el 50 y el 150 % del precio pactado y no declarado», explican desde Legálitas, recordando que debe incluirse en el IRPF como un rendimiento de capital inmobiliario.

Desde este despacho recomiendan, además, hacer un contrato previo que incluya todas las condiciones relevantes de dicho alquiler, así como las fechas, el precio y otros detalles, «como qué ocurrirá si la procesión que desea verse no llega a salir por la lluvia, si se devolverá parte de la señal anticipada, etcétera».

¿Y sacar las sillas a la calle?

Legálitas también recomienda prudencia con otra tradición: la de sacar sillas a la calle para ver las procesiones. «No es legal en todas partes. Depende de la normativa municipal», dicen, recordando que la sanción por ocupar la vía pública llega a los 750 euros en Barcelona y a los 500 en Madrid, mientras que en Cullera (Valencia) se permite y también en Sevilla, con restricciones.