Los tribunales reconocen a los funcionarios el derecho a cobrar la subida de salario generada durante la baja

Ana Balseiro
Ana Balseiro MADRID

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Obligan al Estado a actualizar las retribuciones de los trabajadores

24 abr 2019 . Actualizado a las 07:38 h.

Estar de baja médica no es impedimento para que los funcionarios perciban, tras su reincorporación, las subidas salariales recogidas en la Ley de Presupuestos o los trienios que hayan generado durante dicho período de incapacidad temporal. Así lo sostiene el Tribunal Superior de Castilla y León en una reciente sentencia, que se suma a otra dictada en idéntico sentido por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en el 2016.

Ambos fallos dan la razón a los funcionarios que reclamaron a la Administración los atrasos de los incrementos retributivos generados durante el período de baja médica, lo que «consolida doctrina judicial sobre este tipo de situaciones», según aseguró este martes en una nota el sindicato CSIF, tras lograr esta segunda victoria judicial.

En el caso de Castilla y León, la sentencia del 9 de abril reconoce a una funcionaria de Justicia su derecho a percibir en la nómina la cantidad correspondiente al trienio perfecccionado (actualizado a su antigüedad) y el incremento retributivo conforme a la Ley de Presupuestos, aunque se encuentre en situación de incapacidad temporal. La trabajadora estuvo de baja desde el 22 de octubre del 2015 hasta el 4 de octubre del 2016 por una enfermedad grave, y durante ese período cumplió su noveno trienio en la Administración, pero los 665,28 euros anuales que suponía dicho trienio no le fueron abonados, ni tampoco la subida de sueldo (del 1 %) recogida en los Presupuestos Generales del Estado del 2016 para los empleados públicos.

Ahora el tribunal le ha dado la razón, igual que su homólogo gallego hizo en el 2016 con un funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. En aquel caso, la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG resolvió a favor del trabajador, al que el Estado no le había pagado 101,93 euros correspondientes a los atrasos del trienio perfeccionado el 17 de octubre del 2015 -su noveno trienio-, mientras estaba de baja. Tras reclamarlo sin éxito ante el ministerio, recurrió a los tribunales, que respaldaron su derecho a percibir los atrasos y condenaron en costas a la Administración. La sentencia señala que el trienio es una retribución que tiene por finalidad compensar al funcionario por su prestación continuada de servicios y «no puede quedar afectada por una situación episódica y eventual» como es una baja médica.