La Audiencia Nacional libera al Santander de responsabilidad en la quiebra del Popular

Ana Balseiro
Ana Balseiro LA VOZ

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Albert Gea | REUTERS

Los magistrados han estimado el recurso presentado por el banco contra su imputación en el proceso

30 abr 2019 . Actualizado a las 20:05 h.

El Banco Santander acaba de librarse de la condición de investigado (término que sustituye al de imputado) en el caso de la quiebra del Popular, que investiga el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional. En un auto fechado hoy mismo, la Sala de lo Penal de la Audiencia ha estimado el recurso presentado por el Santander contra la resolución del juez instructor que acordaba dirigir el procedimiento contra la entidad, y acuerda liberarlo de responsabilidad penal, dejando sin efecto su condición de investigado «en este momento procesal, sin perjuicio de lo que más adelante y consecuencia del resultado de las diligencias de investigación practicadas pudiera resultar, manteniéndose su legitimación en calidad de responsable civil».

El tribunal considera que el Santander no puede heredar «ninguna imputación ni responsabilidad penal» como consecuencia de los «posibles defectos de organización de la entidad absorbida, ni de la existencia de una cultura de incumplimiento de la norma, susceptibles de reproche penal», pues en ese caso se estaría produciendo una vulneración del principio de personalidad de las penas y del de culpabilidad, ya que se le haría «responder por hechos ajenos en los que ninguna intervención ni dolosa ni culposa hubiera tenido».

La Sala -la misma que en este momento juzga el caso Bankia- tampoco cree que se pueda considerar que el Santander no haya tenido en cuenta los riesgos evidentes que una operación de este tipo implicaba, ni que hubiese sido negligente a la hora de cumplimentar su deber de información, produciéndose una sobrevaloración de la entidad absorbida, «por lo que tampoco desde la perspectiva del derecho de daños sería aplicable a aquel, al no haberse producido tal actuación negligente en la valoración y análisis de la información».

Sin indicios de delito

Los magistrados entienden que «no existe dato alguno» que indique una participación «ni siquiera indiciaria» del Banco Santander en los hechos objeto de investigación, pues no intervino ni en la ampliación de capital aprobada en mayo de 2016 ni en la supuesta manipulación del valor de cotización de las acciones del Banco Popular, presuntamente llevada a cabo bajo la supervisión del anterior consejo de administración.

La resolución explica que la imputación de la persona jurídica no debe llevarse a cabo con anterioridad al de la persona física (salvo en los supuestos contemplados), debiendo hacerse de manera simultánea o cuando menos sucesiva. «Por ello -añade- en supuestos como el que nos ocupa no cabe descartar la hipótesis de la aparición de hechos con relevancia penal con posterioridad a la realización de las operaciones de transformación que recoge el artículo 130.2 del Código Penal, de las que no ha sido posible tener conocimiento con anterioridad, aunque no parece que sea el caso».

Mantienen únicamente la responsabilidad civil

La Sala, sin embargo, deja abierta la posibilidad de que la imputación se produzca en el futuro, insistiendo en que «el contenido de la presente resolución viene referido al momento procesal e que nos encontramos, sin perjuicio, como ya se ha dicho, de que si del resultado de las diligencias de investigación practicadas, se dedujese la participación siquiera indiciaria del Banco Santander en alguna conducta tributaria de generar responsabilidad penal de las personas jurídicas, sea llamada al proceso existente, sobre la base de aquella, siendo así que, por el momento,  la única legitimación posible es la de su responsabilidad civil, con lo que los entendemos quedarían salvaguardados en su caso los derechos de los perjudicados en las presentes actuaciones».