Condenado el millonario luso que intentó matar a su mujer con una maza en un hotel de Vigo

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA

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La Audiencia de Pontevedra considera que la víctima fue objeto de una agresión sorpresiva, por lo que existió alevosía

07 may 2019 . Actualizado a las 12:55 h.

Once años y cuatro meses de prisión es la pena que ha recaído sobre Carlos Inacio Pinto, el supuesto millonario portugués que en mayo de hace tres años intentó asesinar a su mujer en un hotel de Vigo. Además de la pena de cárcel, se le impuso la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante 18 años y el pago de una indemnización de 16.000 euros. A la hora de imponer la pena de cárcel, se tuvo en cuenta la existencia de una agravante de parentesco.

Para las magistradas de la sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra está claro que el acusado pretendía «acabar con su vida», toda vez que la abordó, maza en mano, «por sorpresa y por detrás» cuando se duchaba en el baño. En la sentencia, que es recurrible, se afirma que la golpeó reiteradamente en la parte trasera de la cabeza, así como que la agarró «con fuerza» por el cuello con ambas manos, al tiempo que le daba golpes con la cabeza contra el suelo.

En estas circunstancias, la víctima consiguió abrir la puerta de la habitación y, ya en el pasillo, fue auxiliada por personal del hotel que había acudido a la zona alertado por los gritos de la mujer y los fuertes golpes, precisaron desde el TSXG. 

A la hora de analizar la declaración de la víctima, las magistradas pontevedresas concluyen que es «creíble, persistente y verosímil», así como inciden que se trata de un testimonio corroborado por las afirmaciones del personal del hotel, por los informes forenses y por el testimonio de los peritos. 

En cuanto a la calificación penal de los hechos enjuiciados, la Audiencia acredita que concurre alevosía. Y es que la agresión del acusado se produjo «sin que consten discusiones previas», más bien, al contrario, se daba « una situación de absoluta normalidad entre las partes». Es por ello que la sentencia recoge que, «dado el marco y el modo en que se produce la agresión, la víctima se encuentra desprevenida ante el ataque; lo que entronca con la alevosía doméstica derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día».