El Tribunal Supremo avala el cese de Carles Puigdemont mediante el artículo 155

La Voz REDACCIÓN

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STEPHANIE LECOCQ | efe

La sentencia recuerda que fue el propio expresidente de la Generalitat el que dejó de actuar desde «la lógica y desde las exigencias de sus competencias»

23 may 2019 . Actualizado a las 18:00 h.

El Tribunal Supremo ha avalado el cese de Carles Puigdemont como presidente de la Generalitat en aplicación del artículo 155 de la Constitución tras la declaración unilateral de independencia del 27 de octubre del 2017. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha desestimado el recurso planteado por Puigdemont contra el Real Decreto 942/2017 por el que se acordó su cese, al considerar que el mismo fue «conforme a derecho».

La sentencia del Supremo recuerda que fue el propio Puigdemont el que dejó de actuar desde «la lógica y desde las exigencias de sus competencias y de su posición constitucional, estatutaria y legal y desnaturalizó y devaluó su estatus constitucional y estatutario».

El Tribunal explica que el derecho a permanecer en el cargo y a ejercerlo «solo existe y se respeta en la medida en que quien lo ejerce respeta, a su vez, su identidad jurídico-constitucional» y señala que, para aplicar el artículo 155, tanto el Senado como el Gobierno se basaron en la «desnaturalización del ejercicio del cargo» por parte de Puigdemont.

Los magistrados recuerdan que ya han dictado sentencias avalando otros acuerdos adoptados en aplicación del citado artículo constitucional, como la supresión de Diplocat o la disolución del Parlamento catalán y la convocatoria de las elecciones.

En todas esas resoluciones, recalcan, la sala «no ha tenido duda alguna de la constitucionalidad del juicio de procedencia de instar el poder de intervención y coerción estatal previsto en el artículo 155 de la Constitución».

Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado habían mostrado su oposición al recurso de Puigdemont, que deberá hacerse cargo del pago de las costas: 3.000 euros, IVA incluido.