El tribunal de Estrasburgo avala al Constitucional y propina un duro revés a los secesionistas

Mateo Balín MADRID / COLPISA

ACTUALIDAD

Los diputados de JxSí y la CUP -sin los del PSC, PP y Cs, que se ausentaron- en el pleno que aprobó en octubre del 2017 una resolución que declaraba a Cataluña un «Estado independiente»
Los diputados de JxSí y la CUP -sin los del PSC, PP y Cs, que se ausentaron- en el pleno que aprobó en octubre del 2017 una resolución que declaraba a Cataluña un «Estado independiente» Alberto Estévez | Efe

Respalda la decisión de suspender el pleno del Parlamento tras el 1-O en el que iban a declarar la independencia

29 may 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Varapalo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a la estrategia judicial del independentismo catalán y de sus líderes. Por vez primera, la corte con sede en Estrasburgo ratificó la decisión del Tribunal Constitucional (TC) español de suspender el pleno celebrado por el Parlamento catalán tras el referendo ilegal del 1 de octubre del 2017.

Los siete magistrados rechazaron por unanimidad la demanda presentada por el expresidente Carles Puigdemont, el exvicepresidente Oriol Junqueras, la expresidenta de la Cámara Carme Forcadell y otros 73 diputados contra la decisión del TC, que dejó sin efecto los acuerdos del 10 de octubre siguiente, en el que se iba a declarar la independencia tras los resultados del 1-O.

La Sala Tercera del tribunal europeo justificó la suspensión dictada por el TC en que era «necesaria en una sociedad democrática» para «mantener la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades ajenas». Y calificó la demanda firmada por el abogado Andreu Van den Eynde, defensor de los líderes de Esquerra en el juicio del 1-O, como «manifiestamente mal fundada».

Los hechos fueron los siguientes: después del referendo ilegal, dos grupos parlamentarios, Catalunya Si Que Es Pot y la CUP, pidieron a la Mesa que convocara una sesión para evaluar los resultados del 1-O. La Mesa lo aceptó y planificó la reunión para el 9 de octubre, pero los otros grupos se opusieron con el argumento de que se infringía el reglamento de la Cámara. Los socialistas llevaron el caso ante el Constitucional y pidieron la suspensión del acuerdo. La corte de Estrasburgo explica que Puigdemont compareció en el Parlamento el 10 de octubre, donde «declaró la independencia de Cataluña».

Detalla que la sesión plenaria fue convocada según el artículo 4.4 de la Ley 19/2017, una norma «suspendida provisionalmente el 7 de septiembre del 2017 por el Constitucional», por lo que quedaba «temporalmente inaplicable». Y concluye que el pleno «supuso un incumplimiento manifiesto» de la orden del TC, que tenía por objeto «la protección del orden constitucional». 

Satisfacción

Los demandantes alegaron que la suspensión del pleno «constituyó una vulneración de su derecho a la libertad de expresión y de reunión, en la medida en la que no pudieron expresar la voluntad de los electores que participaron en el referendo». Pero el Constitucional replicó que la misión del Parlamento era «representar al conjunto de la población y no solo a ciertas fuerzas políticas, incluso si eran mayoritarias en la Cámara».

La resolución del tribunal de Estrasburgo fue recibida con agrado por el Gobierno, el Tribunal Constitucional, el Supremo y la Fiscalía. El ministro de Asuntos Exteriores en funciones, Josep Borrell, afirmó que se trata de «un espaldarazo muy importante» al funcionamiento de la Justicia española porque rechaza los argumentos del independentismo, que trató de desacreditar al Constitucional por, según creen, limitar su libertad de expresión.