
El Supremo avala que los comerciales de Altadis puedan incluir dentro de su jornada las pachangas con los estanqueros
10 jun 2019 . Actualizado a las 17:35 h.De todas las dudas que ha provocado la entrada en vigor del registro obligatorio de jornada, quizás la más difícil de resolver es qué se considera tiempo de trabajo. Y es que a veces no es tan fácil trazar la frontera que separa lo laboral del ocio. Que se lo pregunten si no a los magistrados del Tribunal Supremo, que hace unas semanas tuvieron que debatir sobre una cuestión de enjundia: decidir si la liga de fútbol que juegan los comerciales de Altadis (la antigua Tabacalera) con los estanqueros forma parte, o no, de la jornada laboral de los primeros.
Al alto tribunal llegó la demanda planteada por los sindicatos UGT, Comisiones y CSIF, que reclamaban que ese tiempo dedicado a «actividades promocionales de alterne social con los clientes» y cualquier otro evento fuera de la oficina se computasen como trabajo efectivo, de forma que la siguiente jornada laboral no pudiese empezar hasta 12 horas después de finalizar el partido y que cualquier accidente en el mismo o en los desplazamientos se considerara accidente de trabajo.
Por insólita que pueda parecer la petición, tanto la Audiencia Nacional primero, como el Tribunal Supremo después, dieron la razón a los sindicatos. Y eso a pesar de que el propio convenio reconoce que la participación en esta liguilla es voluntaria y que el tiempo que en ella se invierte se compensa luego con la concesión de horas de descanso o días de puente.