El Supremo considera que los bitcoins «no son dinero»

Ana Balseiro
ANA BALSEIRO MADRID

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Bitcoin Dado Ruvic | REUTERS

En la primera sentencia sobre la criptomoneda, el tribunal condena a devolver en euros lo estafado, pero al valor que tenía cuando se produjo el fraude

04 jul 2019 . Actualizado a las 14:34 h.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre el bitcoin y ha concluido que esta criptomoneda -la más popular- no es dinero, ni puede tener esa consideración legal a efectos de responsabilidad civil, pues se trata de «un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten». Así lo sostiene la Sala de lo Penal en la primera sentencia por estafa con este tipo de activos, en la que ha condenado a dos años de prisión y a indemnizar en euros por lo estafado (al valor que tenía la criptomoneda en ese momento), al administrador único de la empresa Cloudtd Trading&DEVS LTD.

Este firmó contratos de gestión con cinco personas que le entregaron los bitcoins en depósito, para que, a cambio de una comisión, reinvirtiera los dividendos y entregara las ganancias. Sin embargo, según los hechos probados, cuando se firmaron dichos contratos, el condenado tenía intención de apoderarse de los bitcoins recibidos, sin cumplir con lo pactado.

Con esta sentencia, fechada el pasado 20 de junio y en la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, el Supremo tumba los recursos de casación interpuestos contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que consideró al acusado autor de un delito continuado de estafa y le condenó a dos años de cárcel, así como a pagar a las víctimas una indemnización por el valor de la cotización de los bitcoins en el momento de finalización de los contratos, algo que se determinaría en la ejecución de la sentencia. La Audiencia también declaró la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa.

Las víctimas recurrieron el fallo ante el Supremo, alegando que lo procedente hubiera sido condenar al acusado a restituir los bitcoins sustraidos y, solo si en fase de ejecución de sentencia no se devolvieran, valorarlos y acordar el reembolso de su importe. La enorme revalorización que han experimentado estas criptomonedas explica la demanda de los perjudicados.

Pero la Sala de lo Penal responde a esa pretensión que, aunque su propia jurisprudencia recoge la obligación de restituir cualquier bien objeto del delito -incluso el dinero-, las víctimas de la estafa no fueron despojados de bitcoins que deban serles retornados, sino que «el acto de disposición patrimonial que debe resarcirse se materializó sobre el dinero en euros que, por el engaño inherente a la estafa, entregaron al acusado para invertir en activos de este tipo. Por otro lado, tampoco el denominado bitcoin es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero».

El fallo explica que el bitcoin es una unidad de cuenta de la red del mismo nombre y que a partir de un libro de cuentas público y distribuido, donde se almacenan todas las transacciones de manera permanente en una base de datos denominada Blockchain, se crearon 21 millones de estas unidades, que se comercializan de manera divisible a través de una red informática verificada. Así, añade la Sala, «el bitcoin no es sino un activo patrimonial inmaterial», apostillando que no existe un precio mundial ni único de esta criptomoneda.

Los magistrados concluyen que, por más que la prueba justificara que el contrato de inversión se hubiera hecho entregando los recurrentes bitcoins y no los euros que transfirieron al acusado, el tribunal «no puede acordar la restitución de los bitcoins, siendo lo adecuado reparar el daño e indemnizar los perjuicios en la forma que se indicó en la sentencia de instancia, esto es, retornado a los perjudicados el importe de la aportación dineraria realizada (daño), con un incremento como perjuicio que concreta en la rentabilidad que hubiera ofrecido el precio de las unidades bitcoin entre el momento de la inversión y la fecha del vencimiento de sus respectivos contratos».

 De este modo, desestima el recurso de casación presentado por las cinco víctimas de la estafa, así como también el interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que ha sido confirmada.