La Justicia europea permite a Bankia ejecutar un desahucio a pesar de las cláusulas abusivas

Cristina Porteiro
cristina porteiro BRUSELAS / CORRESPONSAL

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El contrato incluía un vencimiento anticipado para rescindir el acuerdo al primer impago

09 jul 2019 . Actualizado a las 10:15 h.

Las escabechinas legales a costa de los desahucios siguen coleando en Luxemburgo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció ayer sobre a uno de los casos que más polémica han generado en España, el que enfrenta a una pareja de alicantinos (Alfredo Sánchez Martínez y Sandra Sánchez Triviño) con Bankia. Y lo hizo decantándose por la entidad bancaria, a la que le reconoce el derecho a rescindir el contrato y exigir la ejecución hipotecaria tras comprobar que la pareja llegó a acumular el impago de hasta 38 cuotas mensuales.

Alfredo y Sandra firmaron con el banco un préstamo de 140.000 euros en el 2006 para poder adquirir una vivienda. Los términos del contrato incluían entre la letra pequeña la cláusula de vencimiento anticipado, una salvaguardia con la que Bankia se reservaba el derecho a rescindir el contrato y exigir la devolución del préstamo con intereses de demora al primer impago en el que incurriesen los titulares de la hipoteca.

Las cosas no fueron bien para la pareja que, en plena crisis financiara, tuvo que modificar el contrato del préstamo para dividirlo en dos tramos. A pesar de sus esfuerzos, en el 2012 se vieron incapaces de afrontar sus obligaciones con el banco. Ante el impago, Bankia declaró vencido el préstamo de forma unilateral y meses después (2013) interpuso una demanda de desahucio contra los dos alicantinos aferrándose a una cláusula del contrato que fue declarada «abusiva» un año después por un juzgado de primera instancia de Alicante. El tribunal desestimó la demanda de Bankia y obligó a echar marcha atrás a la ejecución hipotecaria.

La entidad no se dio por vencida. Redobló la ofensiva legal contra sus clientes presentando una nueva demanda de desahucio en mayo del 2015. Aunque en un primer momento no prosperó, la Audiencia Provincial de Alicante acabó aceptando su recurso porque los abogados de Bankia presentaron nuevos argumentos legales. El banco alegó que la pareja acumulaba 38 cuotas mensuales sin pagar así que pidieron el amparo de la Ley de Enjuiciamiento Civil para acelerar el desahucio. Los magistrados consideraron que el incumplimiento era lo suficientemente «grave» como para seguir adelante con la ejecución hipotecaria. 

Derecho a intereses

Las dudas entre los diferentes tribunales nacionales acabaron por trasladar la disputa a Luxemburgo donde ayer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló las tesis de Bankia. «En este caso no se ha aplicado la cláusula abusiva que permite el vencimiento anticipado en caso de impago de una sola cuota mensual ya que la primera demanda de ejecución hipotecaria presentada por Bankia en abril del 2013 con fundamento en esta cláusula fue desestimada», zanja en su dictamen el TJUE, en el que se reconoce al banco el derecho a reclamar la totalidad del préstamo con intereses.