La Seguridad Social gana su pulso con Deliveroo: Los «riders» no son autónomos, sino asalariados

Manoli Sío Dopeso
M. Sío Dopeso REDACCIÓN / LA VOZ

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Charles Platiau

La Justicia ha fallado a favor de que los repartidores de la empresa son parte de la plantilla

23 jul 2019 . Actualizado a las 19:06 h.

La Seguridad Social acaba de ganar en el sector de la mensajería y el reparto una importante batalla en la guerra declarada al fraude de los falsos autónomos.

Los trabajadores popularmente conocidos como riders no son autónomos, son asalariados y, por tanto, deben de estar dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social; y las empresas, en este caso Deliveroo, están obligadas a cotizar por ellos. Así lo acaba de dictar un juez de Madrid.

No es la primera vez que un magistrado falla a favor de los repartidores de comida a domicilio. Hay ya varias sentencias, pero la dictada contra Deliveroo se considera especial. Incluso puede marcar un antes y un después, según fuentes jurídicas consultadas, al tratarse de un macrojuicio en el que el demandante es la Seguridad Social, que puso en duda la situación laboral de 532 riders que prestaban sus servicios para la compañía entre octubre del 2015 y junio del 2017 en Madrid. La Administración estatal reclamaba la suma de 1,2 millones de euros por cotizaciones no satisfechas.

Dependecia laboral probada

Ahora, el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid le ha dado la razón, y declara que los trabajadores de Deliveroo «estaban sujetos a una relación laboral con la sociedad demandada en el tiempo en que prestaron sus servicios», según la sentencia hecha pública ayer, por lo que la empresa queda obligada a dar de alta a estos trabajadores en el sistema y cotizar por ellos como empleados por cuenta ajena, tal y como ordenó en su día la Inspección de Trabajo.

Contra el fallo cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según Deliveroo, que insiste en que no hay una relación laboral y que se trata de «colaboraciones». «Como autónomos, pueden elegir si quieren trabajar o no; cuándo, cuánto y con qué compañía hacerlo», explicó la firma en un comunicado.

No lo cree así el magistrado, que, en un extenso fallo de 26 folios, establece que la existencia o no de una relación laboral «no depende sin más del nombre que las partes hayan dado a su contrato, ya que lo esencial es el contenido real de las obligaciones que las partes asumen».

La resolución (que llega tras el juicio celebrado el pasado 31 de mayo) detalla una serie de elementos que vienen a probar la existencia de dependencia en la relación entre la empresa y los repartidores, por ejemplo, dice que «los medios y activos de mayor importancia para el desarrollo de la actividad (la aplicación Deliveroo y la marca) son propiedad de la empresa; los repartidores se limitan a la realización de un servicio de transporte y a percibir una retribución, por lo que no asumen ni los riesgos ni los beneficios de la relación entre la empresa, los restaurantes y los clientes finales».

Añade la argumentación del juez que «los riders prestan sus servicios de una forma completamente organizada y regida por la empresa hasta en sus más pequeños detalles».

También en Galicia

De hecho, el magistrado puntualiza que «es patente la falta de una organización empresarial en un sentido mínimamente estricto de los repartidores aisladamente considerados, hasta el punto de que era preciso explicarles la tarea a realizar, proporcionarles el acceso a los medios de trabajo e incluso, formales», señala.

En Galicia, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) presentó una demanda ante la Inspección de Trabajo contra las prácticas laborales de la empresa (aplicación) de reparto a domicilio Glovo. El sindicato denuncia una vinculación mercantil fraudulenta con los trabajadores. Glovo tiene 8.000 repartidores en España y, según la CUT, si todos ellos cotizaran, la Seguridad Social ingresaría al año cerca de 7,5 millones de euros.