Contrata a un «gigolo» para su esposa y la golpea cuando ella le impide sumarse para hacer un trío

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

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La Audiencia condena a un pontevedrés a seis meses de cárcel y alejamiento de la mujer

15 ago 2019 . Actualizado a las 14:43 h.

Contrató a un gigolo para que mantuviera relaciones con su mujer y, cuando se quiso sumar, su esposa se lo impidió. El tipo reaccionó entonces dándole un fuerte puñetazo en el rostro. Ocurrió en la madrugada del 4 de enero del 2017 en un hotel de la avenida de Marín, en el municipio pontevedrés de Cangas, y la Audiencia de Pontevedra acaba de confirmar los seis meses de prisión impuestos a este pontevedrés como autor de un delito de lesiones leves en el ámbito de la violencia contra mujer concurriendo una atenuante de intoxicación etílica.

De igual modo, los magistrados mantienen la prohibición de que el ahora condenado pueda aproximarse a menos de doscientos metros de su esposa durante año y medio, así como los dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. 

La sentencia establece que, aquella madrugada, se encontraban en la habitación del hotel el por entonces matrimonio y la persona que el pontevedrés contrató para que mantuviera relaciones sexuales con su todavía esposa. Según la versión ofrecida por el gigolo -la sentencia refiere que no constan los motivos-, el acusado, que estuvo ingiriendo bebidas alcohólicas, quiso sumarse a la relación, pero la mujer se lo impidió, momento en el que se produjo la agresión. Como consecuencia del golpe, la mujer sufrió una hemorragia nasal y un hematoma en el entorno del ojo izquierdo, por lo que tuvo que ser asistida en un centro sanitario. Precisamente, y dado que la víctima se acogió a la dispensa de no declarar contra quien era su pareja, es el parte médico que elaboraron los facultativos que la atendieron una de las pruebas que se esgrime para argumentar la condena.

De igual modo, se tuvo en cuenta la declaración del gigolo y de una amiga con la que la víctima cruzó mensajes de móvil, en los que esta le reconocía que su marido le había pegado, llegando a decirle que le había roto la nariz por lo que estaba sangrando. De esta forma, se alude también a la inspección ocular que los investigadores realizaron en la habitación del hotel, localizando restos de sangre en la ropa de cama, pero también en la que vestían la agredida y los dos varones, mientras que en el baño se halló un charco de sangre. Se trata de vestigios que, «puestos en relación con las lesiones causadas, llevan a considerar que no se trató de un bofetón, sino de un puñetazo», recoge la sentencia, que no es firme.

En este punto, se desestima la versión que el acusado ofreció en el juicio celebrado en Pontevedra, según la cual la agresión fue accidental. Así, mantuvo que pretendía golpear al gigolo «al intentar separarlo cuando mantenía relaciones con la víctima».

Consumo de alcohol

La Audiencia Provincial, asimismo, analiza la existencia de una atenuante por intoxicación etílica para sostener, entre otras consideraciones, que «el hecho de que consumieran, todos ellos, alcohol antes y en el propio hotel no permite considerar acreditado que el acusado tuviera sus facultades intelectivas y volitivas anuladas ni total ni parcialmente». Es por ello que mantiene que únicamente se percibió una «afectación parcial de las capacidades del acusado».

En cualquier caso, los magistrados dejan claro que «el silencio de la víctima o, en su caso, el perdón no comporta una rebaja en la calificación» de los hechos.