¿Si compra en horario laboral, lo pueden despedir?

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MARIA PEDREDA

El horario de trabajo es el favorito para realizar gestiones personales en Internet

11 sep 2019 . Actualizado a las 13:40 h.

Hay quien dice que el horario laboral es el favorito para realizar compras personales a través de Internet. Pues ojo, porque «existe jurisprudencia que considera que el hecho de utilizar de modo reiterado Internet para fines personales es suficiente para justificar el despido», recuerda Carlos Tomé de Santiago, del despacho profesional Caruncho, Tomé y Judel.

Argumenta el experto que se puede considerar como una transgresión de la buena fe contractual y dar lugar al uso del poder disciplinario de la empresa. «Lógicamente -dice-, si esa actividad se lleva a cabo a través de dispositivos móviles personales, es más difícil de controlar y acreditar esa actividad del trabajador, aunque siga siendo una actuación que pueda dar lugar a sanción si afecta a la realización de sus tareas y se lleva a cabo fuera de sus períodos de descanso».

En todo caso, y para que la empresa pueda penalizar, explica el experto, es preciso que se hayan emitido previamente las correspondientes instrucciones -a través de un manual o de unas reglas generales a través de correo electrónico- dado que, en caso contrario, podría constituir una vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones vigilar los mensajes enviados por un trabajador mediante medios propios de la empresa y acceder al contenido de los mismos, si este no ha sido previamente informado de dicha posibilidad.

Pedro Blanco Lobeiras, abogado y miembro de los servicios jurídicos de UGT-Galicia, advierte de que los trabajadores no deben olvidar que se está hablando de ordenadores de la empresa y, por lo tanto, son equipos para trabajar y propiedad del empleador. Al ser preguntado sobre las repercusiones de estas «actividades» para el contratado, dice que son idénticas a las que «puede tener una persona que durante el tiempo y el lugar de trabajo dedica su tiempo a distraerse en juegos o actividades ajenas a sus obligaciones laborales» y las sanciones que pueden ir desde un apercibimiento, pasando por una suspensión de empleo y sueldo, y, en los casos de reincidencia y gravedad, llegar incluso al despido. «Estará en función de la gravedad y culpabilidad de la infracción cometida y en muchos casos no solo a lo dispuesto en el convenio colectivo, sino también a la previa actitud de la empresa», puntualiza.

Maica Bouza, economista de CC.OO.-Galicia, tras insistir en que la empresa debe comunicar previamente que el ordenador es del trabajo y queda prohibido utilizarlo para cuestiones privadas, apunta que ya hay convenios que incorporan mejoras respecto a la utilización de los medios para determinadas gestiones personales. La situación, dice, será o no conflictiva dependiendo del dispositivo que se utilice (personal o no), «porque todos tenemos momentos de descanso». En cuanto al control de estas actividades en horario de trabajo a través de videocámaras, Tomé de Santiago hace referencia a la ley orgánica de protección de datos, que determina que los empleadores «habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores» de dos circunstancias concretas. En primer lugar, el hecho de la instalación de las cámaras de seguridad y, en segundo lugar, de que las imágenes que capten las cámaras pueden ser utilizadas para el control laboral y podrían dar lugar a acciones disciplinarias en caso de infracción. En definitiva, las compras dejarlas mejor para fuera de la oficina. ¡Para qué meternos en líos!