La paralización del Gobierno que pagan los ciudadanos

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Cs ha registrado en el Congreso una reforma legal para que los gobiernos en funciones puedan fijar el techo de gasto con el fin de que las comunidades puedan disponer de la referencia
Cs ha registrado en el Congreso una reforma legal para que los gobiernos en funciones puedan fijar el techo de gasto con el fin de que las comunidades puedan disponer de la referencia Víctor Lerena | EFE

Oposiciones limitadas y congelados los sueldos de funcionarios

10 sep 2019 . Actualizado a las 09:51 h.

El Gobierno de Pedro Sánchez está atado de pies y manos, no solo por las limitaciones que establece la ley por estar en funciones, sino también porque está constreñido por los Presupuestos de Mariano Rajoy y Cristóbal Montoro de junio del 2018, que están prorrogados. Y esta paralización la pagan los ciudadanos. «Gobierno en funciones es un término equívoco, porque en realidad significa un Gobierno sin funciones», sostiene Antonio Jiménez-Blanco, catedrático de Derecho Administrativo y letrado de las Cortes en excedencia. «Además, tenemos un Gobierno sin Presupuestos propios, lo que complica todo aún más», añade.

En su artículo 21, la Ley del Gobierno señala que el Ejecutivo en funciones limitará su gestión al «despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas». El Tribunal Supremo estableció que «el despacho ordinario de los asuntos públicos comprende todos aquellos cuya resolución no implique el establecimiento de nuevas orientaciones políticas ni signifique condicionamiento, compromiso o impedimento para las que deba fijar el nuevo Gobierno». Y el Supremo añade: «Esa cualidad que excluye a un asunto del despacho ordinario ha de apreciarse, caso por caso, atendiendo a su naturaleza, a las consecuencias de la decisión a adoptar y al concreto contexto en que deba producirse».

«Debe destacarse que el Gobierno en funciones sigue pudiendo realizar actos no meramente administrativos o ejecutivos si nos encontramos ante casos de urgencia o interés general», señala el jurista y politólogo Javier Alemán. «Podría declarar los estados de alarma, excepción o sitio según los procedimientos constitucionales y legales establecidos, aprobar reales decretos leyes en casos de extraordinaria y urgente necesidad o aplicar las medidas del artículo 155 de la Constitución», añade. El mencionado artículo 21 especifica que el Gobierno en funciones no podrá aprobar el proyecto de ley de Presupuestos ni presentar proyectos de ley. El presidente en funciones no podrá tampoco disolver las Cortes ni plantear la cuestión de confianza ni proponer la convocatoria de un referendo consultivo. 

Múltiples problemas

¿Cómo afecta esta situación al ciudadano? Jiménez Blanco asegura que «el Gobierno no puede gastar nada que no tenga cobertura presupuestaria, es decir todo lo que signifique disposición de dinero extra». Eso significa que no puede subir las pensiones o los sueldos de los funcionarios más allá de lo que establecen las cuentas públicas. ¿Podría hacerlo mediante un decreto ley? «Eso sería forzar extraordinariamente la figura del decreto ley, más incluso de lo que ya han hecho Rajoy y Sánchez», responde Jiménez-Blanco.

Sobre las transferencias a las comunidades autónomas, Jiménez-Blanco incide en que para que se puedan realizar debe haber cobertura presupuestaria. «Lo que significa que en esta materia no se puede disponer de cantidades adicionales a las establecidas», sostiene. Aunque añade que «toda ley admite un margen de interpretación». «No me cabe duda de que el Gobierno ha utilizado una interpretación plausible, pero estricta, como elemento de presión», añade. El hecho de que se cierre el grifo a las autonomías tiene graves consecuencias para los ciudadanos, ya que, por ejemplo, la sanidad representa más de la tercera parte de sus gastos.

El Ejecutivo en funciones tampoco puede convocar oposiciones si no tiene cobertura presupuestaria. «Podría convocar las destinadas a cumplir con la tasa de reposición de efectivos», sostiene. Otra limitación es que no puede nombrar ni destituir altos cargos. La renovación de puestos como los de director del CNI, presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) no se puede acometer.