El Supremo suspende todos los desahucios en curso con menos de 12 meses de impago

Mercedes Mora REDACCIÓN / LA VOZ

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Extiende los beneficios de la nueva ley a los préstamos firmados antes de su entrada en vigor

11 sep 2019 . Actualizado a las 18:55 h.

Sin tregua en el campo de batalla hipotecario. Andaban todavía en los despachos de la banca masticando el dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE abriendo la puerta a otra oleada de pleitos por los abusos cometidos por las entidades con los créditos para vivienda -ahora con los cálculos poco transparentes del IRPH-, cuando irrumpió en escena el Supremo.

Esta vez para atajar las dudas -y zanjar de paso la polémica- en torno a la aplicación de las llamadas cláusulas de vencimiento anticipado, las que activan el desahucio, cuando resultan abusivas. Y eso porque la Justicia europea consideró en marzo nulas las condiciones más draconianas de los préstamos. Aquellas que permiten al acreedor iniciar los trámites para recuperar la vivienda incluso después del primer impago.

Consideró entonces el TSJUE que esas cláusulas eran abusivas. Y sentenció que debían ser suprimidas. Indicando que, una vez eliminadas, la Justicia española podía decidir cómo sustituirlas echando mano del derecho hipotecario patrio. Hacía referencia el alto tribunal europeo a la ley vigente entonces, la elaborada en el 2013, que permitía iniciar el desahucio con tres meses de impago. La pelota quedó, pues en el tejado del Supremo. Y antes de que este abriera la boca, llegó la nueva ley hipotecaria. Y con ella, la ampliación del número de impagos a 12 (o deje de pagar el equivalente al 3 % del capital que se le prestó, lo que ocurra antes). Y eso en el caso de que nos encontremos en la primera mitad de la vida del crédito, porque si se está ya en la segunda, los requisitos se elevan hasta un mínimo de 15 cuotas sin abonar o el 7 % del dinero.

Entró en vigor a mediados de junio. Así que el Supremo considera más lógico agarrarse a ella que su antecesora para poner fin al entuerto. Cree que es lo «más lógico». Porque, mantiene el alto tribunal, si se anula la cláusula abusiva en cuestión y no se sustituye por otra salvaguarda para el acreedor, no tendría sentido que el contrato siguiese existiendo, lo que «expondría al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales». Como que se le exija de golpe la devolución de todo el dinero o la pérdida de las «ventajas legalmente previstas» para la ejecución de la hipoteca.

Y, ¿qué quiere decir todo esto? Que, en lo que al capítulo de la cláusula de vencimiento anticipado se refiere, el Supremo quiere que se aplique la nueva ley a todas las hipotecas en vigor.

Pero, ¿qué pasa con los casos que ya están en los tribunales? Unos 80.000, según cálculos del sector recogidos por Colpisa. Pues bien, el Supremo hace una suerte de divisiones. En primer lugar, los procesos donde el préstamo se dio por vencido antes de que entrara en vigor la ley anterior a la actual (la mencionada del 2013). Esos, dice el alto tribunal, «deberían ser sobreseídos sin más trámite».

Después están los casos donde el contrato se resolvió después de empezar a aplicarse dicha norma. Esos también habrán de archivarse. Siempre que el incumplimiento del cliente sea inferior a las 12 cuotas que marca la ley ahora vigente. Si es superior, a los criterios que establece la nueva ley, los tribunales podrán continuar la tramitación del proceso.

Esta última interpretación supone un respiro para los intereses de la banca, puesto que aunque los procesos judiciales en marcha puedan ser archivados ello «no impedirá una nueva demanda ejecutiva». Eso sí, dicho pleito habrá de basarse en algún incumplimiento de la nueva Ley Hipotecaria y «no en el vencimiento anticipado por previsión contractual».

Pendientes del TJUE

Con todo, las entidades financieras, que hace un año lograron que el Tribunal de Justicia de la UE les permitiera continuar con esa práctica extendida de traspasar a los llamados fondos buitre sus créditos fallidos sin dar la oportunidad al hipotecado de saldar su deuda -dejó su autorización en manos de los jueces españoles-, esperan ahora conocer en los próximos meses si la misma instancia termina anulando los créditos referenciados al polémico IRPH -como pidió este martes el abogado general- y tiene que devolver miles de millones de euros en intereses a sus clientes. Hasta 44.000, según los peores augurios.

De momento, esa opinión preceptiva, que no vinculante, invalida lo defendido por España y la propia banca durante la vista oral celebrada en febrero en Luxemburgo. El letrado autor del informe se muestra en desacuerdo con lo que allí se argumentó: que el IRPH «era un índice oficial no elaborado por los operadores de mercado, lo que lo hacía objetivo y transparente» y que, en todo caso, la supuesta abusividad se referiría a un hecho posterior a los contratos: el desplome del euríbor durante la crisis.