Trabaja de camarero y no le dieron la custodia compartida

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Maria pedreda

El padre alega que el informe técnico «no aprecia múltiples factores de mal pronóstico que impidan o dificulten el éxito de la custodia»

06 oct 2019 . Actualizado a las 09:24 h.

El servicio de estudios de Vlex explica con claridad meridiana la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Badajoz por la que se revocaba la custodia compartida a un padre cuya profesión, la de camarero, le hacía difícil cumplir con sus deberes parentales diarios debido a su extensa jornada laboral. «La custodia compartida -expresa- es el régimen deseable, pero que no siempre se puede reconocer, por lo que la elección debe ser la más favorable para el menor. La custodia compartida no está prevista solo para progenitores desocupados o desempleados con horarios flexibles. En la sociedad actual, la ayuda familiar y externa está a la orden del día siempre y cuando estemos hablando de complementar, no de sustituir al progenitor».

Los protagonistas del caso se llaman Romualdo y Sagrario, quienes tenían la custodia compartida de sus hijos. Se separaron y rehicieron sus vidas de pareja. Sagrario pidió la revocación de aquella decisión judicial y reclamó la custodia monoparental y alegó que el padre de los niños trabajaba en hostelería, «donde los horarios son prolongados y dificultan la conciliación familiar y laboral». Además invoca otros cinco motivos. Uno, que la custodia compartida supondría la separación de los hermanos (ella acababa de tener un nuevo hijo con otra pareja). Dos: achaca al padre haber desatendido en numerosas ocasiones su obligación de llevar a sus hijos al colegio al quedarse dormido, y sostiene que eso es consecuencia de su trabajo de camarero porque su jornada acaba muy tarde. Tercero: insiste en que, por todo ello, el padre no puede compatibilizar su trabajo con la custodia compartida y que, aunque él asegura que, llegado el caso, acomodaría su trabajo, ella considera que tomar la custodia no puede basarse en hechos futuribles. Cuarto: niega haber aceptado el régimen de custodia compartida, en contra de lo que dice el informe social. Quinto: llama la atención de la disponibilidad del padre en los períodos no lectivos, al no haber comedor escolar.

El padre alega que el informe técnico «no aprecia múltiples factores de mal pronóstico que impidan o dificulten el éxito de la custodia compartida». Resalta que solo trabaja a tiempo parcial y que cuenta con el apoyo de su familia. Sobre el nuevo hermano, apunta que la custodia compartida facilita mucho la relación con el niño, «con el que tiene una clara diferencia de edad, lo que hace que el vínculo no sea tan fuerte». En cuanto a su capacitación para cuidar a los hijos, se remite al informe social, que lo constata. Defiende que «quedarse dormido fue un episodio ocasional», y que la conciliación de la vida laboral y familiar no debe ser un impedimento automático para fijar la custodia, y promete que, llegado el caso, acomodará su trabajo para hacerse cargo de sus hijos.

El juez no duda de la idoneidad del padre, pero el problema «es el tiempo de que dispone». No se puede especular sobre su situación laboral futura y esta hoy puede hacer difícil el cumplimiento de sus deberes. Dice el juez que le honra al padre admitir que alguna vez se quedó dormido, un fleco que persiste cuando el hijo mayor manifestó que le gustaría estar más tiempo con su padre, pero que sabía que tenía que trabajar y no siempre podía. «En semejante contexto, apreciamos que, en el momento actual, la custodia compartida no parece el mejor régimen», concluye. Visto lo visto, la igualdad en materia laboral parece que aún no se da en España.