¿Se puede recurrir el fallo del Supremo sobre el procés?

A. b. MADRID / LA VOZ

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La entonces presidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell (centro) , en octubre del 2017, acompañada de los miembros de la Mesa, Joan Josep Nuet (izquierda) Lluis Guinó (segundo por la izquierda), Anna Simó (segunda por la derecha) y Ramona Barrufet (derecha).
La entonces presidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell (centro) , en octubre del 2017, acompañada de los miembros de la Mesa, Joan Josep Nuet (izquierda) Lluis Guinó (segundo por la izquierda), Anna Simó (segunda por la derecha) y Ramona Barrufet (derecha). Quique García

Los últimos cartuchos para tumbar la sentencia: el Constitucional y Estrasburgo

16 oct 2019 . Actualizado a las 10:14 h.

La notificación de la sentencia del Supremo abre un nuevo capítulo en el recorrido judicial de los condenados: el de recurrir el fallo para, si no anularlo, al menos rebajar las penas. Desde el minuto cero del proceso, las defensas no ocultaron que tenían los ojos puestos en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en Estrasburgo, por su desconfianza en el alto tribunal español, con el argumento de que el del procés ha sido un juicio político.

De hecho, ya en las cuestiones previas a la vista oral los letrados plantearon repetidamente que se estaban vulnerando los derechos fundamentales de sus defendidos -algo que el tribunal desestimó-, en una maniobra para preparar el camino de los recursos futuros. Tanto el abogado de Oriol Junqueras, a quien el Supremo ha impuesto la pena más elevada, como los del resto de los reos recurrirán la sentencia.

El paso previo a la jurisdicción europea, sin embargo, es la nacional. Dado que el fallo del Supremo es firme, lo primero que harán las defensas es presentar un incidente de nulidad ante el mismo tribunal sentenciador. Aunque no tiene viso alguno de prosperar, ya que requeriría que el Supremo se enmendara a sí mismo admitiendo alguna vulneración de los derechos fundamentales de los acusados, es requisito ineludible para apelar a la siguiente instancia: el Tribunal Constitucional.

Ante este, una vez que el Supremo resuelva los incidentes de nulidad, cabe presentar un recurso de amparo. El motivo será, de nuevo, el quebrantamiento de los derechos fundamentales de los acusados. Es un paso obligado, pese a que las defensas no tengan confianza alguna en que vaya a prosperar, ya que no podrán llevar sus pretensiones ante el Tribunal de Estrasburgo sin haber agotado antes todas las instancias nacionales.

Vulneración de derechos

Uno de los argumentos que podrían alegar ante el TEDH es que la decisión de mantenerlos en prisión preventiva (prácticamente dos años, el máximo que permite la ley), sin sentencia, ha atentado contra los derechos de representación política de los ahora condenados, e incluso de sus electores. Cabe recordar que seis de los doce presos (Junqueras, Romeva, Turull, Rull, Sánchez y Forn) fueron candidatos electos en diferentes comicios (generales, europeos y municipales) y acabaron suspendidos -a excepción de Forn, concejal en Barcelona- debido a su situación procesal. En este sentido, las defensas consideraron relevante durante el proceso, como precedente, la sentencia del Tribunal de Estrasburgo a favor del líder kurdo Selahattin Demirtas, aunque el Supremo siempre sostuvo que los casos no eran equiparables.

El último cartucho -si fallan todos los recursos referidos- sería el indulto, aunque el presidente del Gobierno en funciones parezca haberle cerrado la puerta.

En lo que respecta a las acusaciones, no podrán recurrir la sentencia, que es firme. Sin embargo, Vox (acusación popular), no perdió un minuto para anunciar que lo haría: algo improbable, pues la única vía es alegar vulneración de derechos.