Absueltos una mexicana y su marido marroquí acusados de captar yihadistas en Madrid

La Voz REDACCIÓN

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El asunto lo lleva el juez instructor  Manuel García Castellón en la Audiencia Nacional
El asunto lo lleva el juez instructor Manuel García Castellón en la Audiencia Nacional ARCHIVO

La Fiscalía les acusaba de ganar adeptos al yihadismo en dos mezquitas

23 oct 2019 . Actualizado a las 16:40 h.

La Audiencia Nacional ha absuelto por falta de pruebas a una ciudadana mexicana y a su marido de origen marroquí, a quienes la Fiscalía acusaba de captar adeptos al yihadismo en mezquitas de Pinto y Ciempozuelos (Madrid), y pedía para ellos penas de año y medio y 7 años de cárcel, respectivamente.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sección segunda de lo penal considera que no ha resultado «suficiente» para acreditar el delito de colaboración con organización terrorista, ni el de adoctrinamiento, ni tampoco el de enaltecimiento del terrorismo «el mero contenido de las páginas de internet examinadas».

Ambos, a los que ha defendido el abogado Jacobo Teijelo, ya fueron juzgados en el 2018 por estos hechos y condenados a las penas que pedía el fiscal, informa Efe.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ordenó repetir el juicio al estimar su alegación de que se vulneró su derecho a un proceso con todas las garantías, ya que la Audiencia Nacional usó para condenarles el testimonio de otros tres acusados que llegaron a un acuerdo con la Fiscalía y fueron condenados a entre 2 y 7 años de cárcel.

Ahora, la Audiencia Nacional considera que no han quedado acreditadas «cuáles eran las labores concretas de captación de terceros» que la Fiscalía atribuía al acusado Aziz Z.K., «ni tampoco cuáles serían esas acciones ni el mecanismo de aquéllas para mover la voluntad de eventuales destinatarios».

Según declararon testigos en el juicio, indica la sentencia, Aziz nunca les dijo que se hicieran terroristas o que mataran a alguien o que empezaran a hacer propaganda para el Estado Islámico o a entrenarse para la guerra de Siria, o a recaudar fondos para algún grupo terrorista.

«Tampoco, los mensajes, comentarios y vídeos» a los que tuvo acceso y compartía «son idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o cometer acciones terroristas o a colaborar con cualquiera de ellos en sus fines, al no contener proclamas, arengas, prédicas o sermones concretos en tal sentido».

Se limitan por tanto, según los magistrados, «a la divulgación de ideas o doctrinas islamistas», por lo que «su colisión con la libertad ideológica y el derecho a la información, determina la dificultad» de considerar esa conducta delictiva por el mero «sesgo ideológico» por «aberrante que fuere».

Para comprobar que su utilización iba más allá del derecho a la información se necesita de una «acreditación» externa, que corrobore la intención de que se pretende una captación o adoctrinamiento.

Respecto a su mujer, la mexicana Ana M.R., la Fiscalía consideraba que había incurrido en un delito de enaltecimiento del terrorismo, pero la Sala entiende que ese tipo penal no prohíbe «el elogio o la defensa de ideas o doctrinas por más que pongan en cuestión el marco constitucional».

El contenido de las publicaciones en el perfil de Facebook «Abu Bakr Al-Maghribi», que se le atribuye a la acusada, «no reúne los requisitos» del delito de enaltecimiento.

Por todo ello, la Sala considera, que las diligencias practicadas a lo largo de la vista oral no permiten acreditar que los acusados hayan realizado las conductas que les atribuye el Ministerio Público, «evidenciándose por sí solas insuficientes para formular un pronunciamiento de condena respecto de los mismos, no quedando desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que procede su absolución».