La Justicia europea señala a España por discriminar a los trabajadores fijos discontinuos

Cristina Porteiro
Cristina Porteiro REDACCIÓN / LA VOZ

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Oscar Cañas | Europa Press

El cómputo de la antigüedad para acceder a los trienios debería ser igual que el de los empleados a tiempo completo

25 oct 2019 . Actualizado a las 09:08 h.

Los trabajadores españoles fijos discontinuos deberían disfrutar de las mismas facilidades de acceso a los trienios que cualquier otro empleado a tiempo completo. Así se lo hizo saber hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a España después de echar por tierra su mecanimismo para calcular la antigüedad de los empleados que aspiran a percibir estos complementos retributivos.

Según la Justicia europea, el cálculo es ilegal y doblemente discriminatorio. Por un lado porque perjudica mayoritariamente a las mujeres; y por otro, a todos los trabajadores fijos a tiempo parcial, a quienes no se les computa en el cálculo de antigüedad las horas de trabajo desde el inicio de la relación laboral. Solo les suman los períodos efectivamente trabajados. Eso significa que los parones por vacaciones o bajas por enfermedad quedan excluidos. No pasa lo mismo con los empleados permanentes, quienes sí pueden seguir engordando la cuenta. A ellos nos les perjudica el cómputo y eso es lo que el TJUE insta a corregir. Exige que la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos se calcule «como si hubieran ocupado un puesto a tiempo completo, tomando en consideración íntegramente los períodos no trabajados».

Denuncias gallegas

El pronunciamiento del alto tribunal llega tras una larga batalla judicial entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y dos de sus antiguas trabajadoras. Gallegas, para más señas. Fueron contratadas en febrero del 2002 y mayo del 2005, respectivamente, para realizar trabajos fijos y periódicos durante varios meses al año. Las empleadas firmaron sendos contratos para colaborar con Hacienda en sucesivas campañas del impuesto de la renta. Los problemas surgieron en el 2015, cuando las dos mujeres pidieron a la AEAT que les reconociese su antigüedad al servicio de la Administración para poder adquirir el derecho a percibir trienios. La agencia se negó en rotundo alegando que, según el convenio, los períodos de tiempo no trabajados debían quedar excluidos del cálculo para los empleados en su situación. La decisión fue recurrida ante el Juzgado de lo Social número 3 de Lugo, que falló en contra de las dos mujeres. No se dieron por vencidas y elevaron la causa hasta el Tribunal de Xustiza de Galicia que sí encontró serios indicios de discriminación e incumplimiento de la ley por parte de la Administración. El TJUE le da la razón: «La antigüedad se corresponde con la duración efectiva de la relación laboral y no con la cantidad de trabajo realizado durante dicha relación».

Injustificable

El Gobierno español trató de darle la vuelta a la tortilla para no tener que abonar los trienios no pagados y evitar sentar un precedente costoso para las arcas públicas. Y para ello hizo hincapié en los perjuicios que podrían sufrir los empleados a tiempo completo. Según su cálculo, estos últimos necesitarían 36 meses de servicios efectivos para acceder al complemento por antigüedad, mientras que los fijos discontinuos solo necesitarían entre 9 y 12 meses de trabajo efectivo. La excusa no convence a la Justicia europea que considera injustificable este doble rasero: «El Gobierno español no ha aportado ninguna razón objetiva», sostiene el alto tribunal.

Mujeres perjudicadas

El cálculo ilegal también ha perjudicado de forma «indirecta» al colectivo de mujeres, donde más se ha extendido el uso del contrato fijo discontinuo. En el 2016, el 78,09 % del personal de la AEAT con este tipo de contratos era femenino. «Existe discriminación indirecta [...] Perjudica a un número mucho mayor de mujeres que de hombres», subraya el Tribunal de Luxemburgo antes de poner el acento en las dificultades para conciliar la vida familiar y laboral.