Un juzgado obliga a dos bancos a devolver el dinero adelantado por el comprador de un piso que no fue entregado

Redacción LA VOZ

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En España hay cien mil familias afectadas por una situación similar, cuyo plazo de reclamación puede prescribir el año que viene

31 oct 2019 . Actualizado a las 08:18 h.

El juzgado de primera instancia número 13 de Málaga ha condenado al BBVA y a Abanca a reintegrar el dinero que un cliente de Aifos había ingresado en las cuentas que esta promotora tenía abiertas en ambas entidades, en las que depositó más de 27.100 euros en concepto de adelanto por una vivienda adquirida sobre plano. Un piso que, tras la quiebra de la empresa, nunca fue entregado.

En concreto, el BBVA deberá devolver 19.054,07 euros, y Abanca, 8.078,67 (más el interés legal del dinero devengado desde la fecha de cada pago), al entender el juzgado que ninguna de las entidades se había preocupado de que las cantidades que se ingresaban en sus cuentas estuvieran debidamente garantizadas.

Y es que, como recuerda la sentencia, el Supremo, en su jurisprudencia, ha dejado claro que la ley de 1968 que rige la entrega de anticipos «impone a la entidad bancaria una obligación de control sobre el promotor cuyo incumplimiento determina su responsabilidad frente al comprador, siempre que el mismo haya ingresado en una cuenta que el promotor tenga abierta en la entidad bancaria las cantidades adelantadas».

En el caso juzgado, los bancos alegaron que en alguno de los ingresos no quedaba suficientemente acreditado que el dinero ingresado correspondía al pago del adelanto de una vivienda, ni que esta se adquiría para domicilio habitual. Además, cuestionaban que el uso de letras de cambio dificultaba la detección de estos ingresos y, por tanto, que las entidades pudieran conocer el origen de los mismos.

Sin embargo, el fallo desestima todos esos argumentos, al entender que ambos bancos tenían en su mano conocer «el origen de las referidas cantidades y ello es así porque ambas tenían abiertas cuentas de dicha promotora y conocían la actividad principal a la que se dedicaba», que era «pública y notoria».

La sentencia, que fue dictada la semana pasada, no es firme, por lo que podrá ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga por las entidades condenadas.

Cien mil familias afectadas

Carlos Comitre, abogado del despacho Ley 57 que representó al demandante, destaca que la relevancia de esta sentencia es que hay cerca de 100.000 familias afectadas por una situación similar, que adelantaron dinero por pisos comprados sobre plano que nunca fueron entregados, «cuyo plazo de reclamación puede prescribir en octubre del 2020». Y es que una reforma legal aprobada en el 2015 redujo a cinco años el plazo general de prescripción de las acciones legales.