Penas de hasta tres años de cárcel por dificultar el derecho de voto

M. Lodeiro REDACCIÓN / LA VOZ

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Unos radicales montan barricadas en vía Laietana, cerca de la Jefatura Superior de Policía Nacional, en Barcelona el pasado 18 de octubre
Unos radicales montan barricadas en vía Laietana, cerca de la Jefatura Superior de Policía Nacional, en Barcelona el pasado 18 de octubre Jesús Diges | EFE

El Gobierno advierte de los efectos de entorpecer los comicios

05 nov 2019 . Actualizado a las 08:53 h.

Ante la previsión de que grupos independentistas catalanes como la «organización criminal» Tsunami Democràtic, los CDR u otros intenten boicotear las elecciones del domingo a base de concentraciones ante o en los colegios, la ministra de Justicia en funciones, Dolores Delgado, ha resaltado la importancia de respetar el derecho de los ciudadanos a depositar su papeletea «libre y pacíficamente». Y ha recordado que «existen los delitos electorales» y que son «muy graves», pues el derecho al voto es «constitucional» y cualquier entorpecimiento del mismo «puede ser perseguido y además es punible».

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) del 2011, por la que se regula el desarrollo de los comicios, prevé penas de seis meses a tres años de cárcel o multa de doce a veinticuatro meses para el particular que perjudique al votante a ejercer su derecho de voto. Así, los artículos 146 y 147 de la citada ley 2/2011 hacen referencia a quienes «impidan o dificulten injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral». Todo un aviso para quienes participen de concentraciones ante sedes electorales. De momento, sin embargo, las protestas han sido convocadas para el sábado, jornada de reflexión. El problema surgiría si se prolongan al día siguiente y afectan al normal desarrollo de los comicios. La ley electoral también recoge el delito de alteración del orden, castigado con la pena de prisión de tres a doce meses o la multa de seis a veinticuatro meses.

Los artículos 146 y 147 detallan los delitos castigados con penas de prisión de hasta tres años por dificultar el sufragio o alterar el orden

Art 146

1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses:

c) Quienes impidan o dificulten injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral.

Art 147

Delito de alteración del orden del acto electoral. Los que perturben gravemente el orden en cualquier acto electoral o penetren en los locales donde éstos se celebren portando armas u otros instrumentos susceptibles de ser usados como tales, serán castigados con la pena de prisión de tres a doce meses o la multa de seis a veinticuatro meses.