La Audiencia Nacional establece que los interinos deben optar a su plaza por oposición y no por antigüedad

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rober amado

Desestima la demanda de la asociación Anil, que solicitaba que se realizara a estos funcionarios u «concurso específico de méritos» para hacerles fijos

06 nov 2019 . Actualizado a las 20:55 h.

El más de medio millón de interinos que trabajan actualmente para el Estado recibieron este miércoles un nuevo jarro de agua fría. La Audiencia Nacional ha sido clara. Para consolidar su puesto como empleados de la Administración Pública tendrán que aprobar las oposiciones que corresponden, al igual que el resto de candidatos que se presenten en las convocatorias. 

De esta forma, la Audiencia Nacional, en una sentencia con fecha del pasado 4 de noviembre, rechaza el recurso presentado por la Asociación de Interinos Laborales (Anil), que solicitaba que se declarase la nulidad del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público firmado en marzo del 2017 por el anterior ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y los sindicatos UGT, CC.OO. y CSIF. Alegaba Anil que este documento, en el que se trataba la oferta de empleo público y se recogían algunas medidas para reducir la temporalidad, debía anularse por «no haber sido publicado y ser ineficaz», algo que el Alto Tribunal rechaza al sostener que al no tener carácter normativo no requiere publicación.

Anil, por su parte, aseguraba que se estaba produciendo una discriminación del personal interino que ha prestado durante mucho tiempo servicios para la Administración y criticaban que se les impusiera superar una fase de oposición para el acceso a la función pública como funcionarios de carrera, desconociendo así los servicios prestados y los derechos reconocidos por sentencia judicial. Hay más, porque Anil también asegura que se estaba discriminando también al personal indefinido no fijo contratado antes del 2005. 

Todo ello llevó a la asociación a solicitar que se convocara un «concurso específico de méritos, sin oposición» para todos aquellos interinos de larga duración.

La Audiencia Nacional se plantó. Concluye que esta pretensión de que al personal interino de larga duración se le exima de someterse a unas pruebas objetivas de evaluación de sus conocimientos «no tiene ninguna base jurídica», ya que tanto la jurisprudencia del Constitucional como del Tribunal Supremo avalan «la preferencia por el sistema selectivo de oposición y el rechazo a las oposiciones restringidas».