Los hombres tienen derecho al plus de maternidad en las pensiones

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MARTINA MISER

La justicia europea acusa a las autoridades españolas de discriminar a los varones

11 oct 2022 . Actualizado a las 23:25 h.

Si es varón, tiene dos o más hijos y disfruta de una pensión contributiva, puede reclamar su derecho al «complemento de maternidad», el que hasta ahora se concedía en exclusiva a las mujeres.

Eso es lo que ha decretado la justicia europea tras pasar la lupa a la letra del artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social que reserva solo a las féminas un pellizco del 5 % de su base para las que hayan criado a dos vástagos, un 10 % por los tres y hasta un 15 % si han visto crecer a cuatro o más retoños. Un derecho que se le ha negado a los varones en iguales condiciones. «La norma española concede un trato menos favorable a los hombres. Constituye una discriminación directa por razón de sexo», sentenció hoy el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), quien ha puesto patas arriba una de las medidas estrella puestas en marcha en el 2015 para acabar con la brecha de género entre las pensiones de hombres y mujeres, que penaliza más a las segundas.

Polémica

La controversia surgió a raíz de la denuncia de un ciudadano de Gerona, beneficiario de una pensión por Incapacidad Permanente Absoluta (1.603,43 euros). Tras reclamar su derecho al complemento por ser padre de dos hijas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó su solicitud, una resolución que llevó a su viuda (el demandante falleció el 9 de diciembre del 2017) a litigar hasta llegar al Tribunal de Luxemburgo. Sus magistrados han resuelto en favor del catalán al percibir el carácter discriminatorio del complemento de maternidad, tal y como está redactado.

«Aportación demográfica»

Las autoridades españolas trataron de defender la exclusión de los hombres alegando que el complemento se ideó como una herramienta de discriminación positiva. En este sentido, los abogados del Estado también trataron de hacer valer la «aportación demográfica» de las mujeres al país.

Unos argumentos que el TJUE echó por tierra. En su sentencia recuerda que los hombres también participan y cuentan en esa aportación y cuestiona la eficacia de un complemento que se otorga por el mero hecho de ser mujer, sin tener en cuenta las circunstancias particulares. Así, una pensionista puede reclamar el complemento aunque no se haya ocupado de forma activa de la crianza de los niños, pero un hombre no tiene derecho a ello porque se presupone que, en general, no les penaliza. Una diferencia «injustificable», según el Abogado General, Michal Bobek. El TJUE reconoce la gran brecha de género, pero cuestiona las armas del Gobierno español para sellarla.

Consecuencias

La sentencia abre la puerta a un aluvión de demandas, según confirma la abogada de Vento, Caterina Capeáns: «El gasto se podría duplicar o más. Podría haber mucha gente reclamando, hombres con dos o más hijos que pueden exigir el complemento», asegura. Los expertos auguran movimientos rápidos del Gobierno para evitar una sangría en la tesorería, llegando incluso a suprimir el complemento. Todo dependerá de la agilidad con la que se tramiten los cambios, pero algo corre en contra de la Seguridad Social: la ausencia de gobierno.

¿Podrán reclamar los pensionistas con retroactividad? Fuentes del TJUE explican que eso lo tendrán que dirimir los tribunales españoles. En cualquier caso, el derecho a percibir el complemento empieza a contar desde los tres meses previos a la reclamación. No más. El impacto de esta sentencia pesará en las demandas que se presenten en el futuro.