Puigdemont, el gran beneficiado de la sentencia sobre Junqueras

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Carles Puigdemont, en el exterior de la sede del Parlamento Europeo en Bruselas, el pasado mayo
Carles Puigdemont, en el exterior de la sede del Parlamento Europeo en Bruselas, el pasado mayo Yves Herman | Reuters

El expresidente podría convertirse en eurodiputado, gozar de inmunidad y viajar libremente por todos los países de la Unión Europea, con la excepción de España

19 dic 2019 . Actualizado a las 21:05 h.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que dictamina que Oriol Junqueras debería haber sido reconocido como eurodiputado y que, por tanto, gozaba de inmunidad parlamentaria, supone un varapalo al Tribunal Supremo, que puede tener importantes consecuencias jurídicas, además de políticas. Los expertos consultados por La Voz explican lo que implica la resolución judicial, de la que el principal beneficiario sería Carles Puigdemont.

¿Qué consecuencias puede tener la sentencia para Junqueras?

«No tiene por qué variar la situación de Junqueras, todo lo más que habría que hacer es tramitar la concesión del suplicatorio al Parlamento Europeo», estima Ignacio González Vega. «Lo que establece no tiene unas consecuencias directas claras, porque se pronuncia sobre algo que tiene relación con una situación procesal que ya se ha superado y tras una sentencia por la que Junqueras ya ha sido inhabilitado», explica Josep Maria Tamarit. «Ahora la decisión debe tomarla el propio Tribunal Supremo, resolver si de ello se deriva la nulidad del procedimiento a partir del momento en que debería haber solicitado el suplicatorio y no lo hizo», explica. «Esa sería la consecuencia más radical, pero dudo mucho que vaya a decidir en ese sentido», concluye.

¿Cómo afecta a Puigdemont?

«Aunque la resolución no le afecta directamente se puede ver beneficiado si, una vez reconocida su inmunidad, el Parlamento Europeo admite su condición de eurodiputado, lo que significaría que desde ese momento se podría mover libremente por el territorio de la UE hasta la concesión del suplicatorio, tras lo que volvería a la situación en la que se encuentra ahora», afirma González Vega. «La concesión del suplicatorio llevaría tiempo, habría un debate sobre Cataluña en el Parlamento Europeo que podría coincidir con unas elecciones catalanes en las que se presentara Puigdemont», señala. «Es un precedente que hace prever que se va a reconocer su condición de eurodiputado y por tanto su inmunidad, por lo que si se quiere proceder contra él será necesario un suplicatorio», asegura Tamarit. «Esto puede afectar a la decisión que adopte Bélgica sobre la orden europea de detención y entrega, que en su día ya rechazó y ahora tendría más argumentos para volver a hacerlo», añade.

«Puigdemont, al igual que Comín y Ponsatí, están fugados de la Justicia, no han podido ser juzgados en ausencia porque el garantismo del sistema procesal español, a diferencia del de muchos Estados miembros de la UE, lo impide, solo es posible en el caso de delitos menores, las antiguas faltas», señala Teresa Freixes. «El servicio jurídico del Parlamento Europeo tiene que determinar si, para el derecho de la UE, es posible una extensión de los efectos de la sentencia a estos casos, que son muy distintos del de Junqueras», argumenta. «Si se afirmara la extensión de efectos, tendrían que poder adquirir la condición de diputados europeos y entonces habría que solicitar el suplicatorio al Parlamento Europeo para poder ser juzgados», sostiene.

«Puigdemont tiene mucho más fácil acceder a la condición plena de eurodiputado, porque no ha sido condenado», asegura Xavier Arbós. «Probablemente el Parlamento europeo termine por reconocer su inmunidad; entonces, y mientras no se le levante tras el suplicatorio correspondiente, podrá viajar por todos los países de la UE sin ser detenido ni estar sujeto a actuaciones judiciales, con la relevante excepción de su propio país, España», añade.

¿Puede influir en los recursos contra la sentencia del «procés»?

«Puede servir de munición ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como una infracción de derechos, pero no interfiere para nada en el enjuiciamiento de los hechos de fondo», afirma González Vega. «Las consecuencias son de orden procesal pero no afectan a los hechos juzgados por el Tribunal Supremo, que ha dictado sentencia firme al respecto», responde Freixes. «El TJUE no entra en cuestiones que puedan afectar a la sentencia emitida por el Supremo, que permanece firme y tiene que hacerse ejecutiva», afirma.

«Esta sentencia no presupone nada, pero da un argumento más a las defensas para decir que en el proceso no se han respetado las garantías ni un derecho fundamental como es el de la representación política», argumenta Tamarit. «Junqueras tiene mejores argumentos para hipotéticos recursos ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos», afirma Arbós. «Puede argumentar que se ha lesionado su derecho de participación política al no permitirle ejercer como eurodiputado y vulnerado también su derecho a la tutela judicial efectiva», concluye.

Un varapalo al Supremo que contradice la jurisprudencia del TJUE

El TJUE ha enmendado la plana al Supremo contradiciendo su propia jurisprudencia.

¿Es un golpe a la Justicia española?

«Es un varapalo al Tribunal Supremo, lo que sin duda afecta a la imagen de la Justicia española», señala Arbós. «El TJUE forma parte también del sistema judicial español, lo que ha habido es un diálogo entre dos instituciones judiciales que tienen diferentes interpretaciones», explica González Vega. «Entra dentro de la normalidad que una resolución judicial de un tribunal de un Estado sea corregida por un órgano de la UE y también es cierto que esta sentencia no dice más que lo que dice, pero no se puede negar que afecta a la imagen de cómo el Tribunal Supremo ha desarrollado este proceso», afirma Tamarit.

¿Sigue la jurisprudencia del TJUE?

«No, contradice su jurisprudencia anterior, en la que establecía que ‘el Parlamento estaba obligado a tomar nota de la proclamación efectuada por la Junta Electoral italiana, sin tener la facultad de desviarse de ella’», señala Freixes. «En cambio en la sentencia actual afirma que ‘el Parlamento Europeo necesariamente da por hecho que las personas que han sido oficialmente proclamadas electas han pasado a ser, por ello, miembros del Parlamento Europeo’». «Precisamente le hace decir al Parlamento Europeo lo que nunca ha dicho, pues su posición, en el caso de autos, era precisamente la contraria, es decir, que se tenía que aplicar la ley nacional y esta exigía formalidades constitutivas de la condición de diputado tras la mera elección», concluye.