El Gobierno insiste en que no renuncia a revalorizar las pensiones

M. Mora REDACCIÓN / AGENCIA

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Un Ejecutivo en funciones puede subirlas con un informe favorable de la Abogacía del Estado

28 dic 2019 . Actualizado a las 20:08 h.

Al Gobierno le han llovido las críticas desde la oposición por su decisión de mantener congeladas las pensiones hasta la formación de un nuevo Ejecutivo. Una manera, creen no pocos, de meter presión a ERC para cerrar su abstención en la investidura de Sánchez. Cuanto antes, mejor.

Se agarra el Ejecutivo a que «estando en funciones y ante la previsible formación de un nuevo Gobierno, es razonable posponer la aplicación de esta medida hasta que el Gobierno se halle en pleno uso de su capacidad y sin perjuicio de que los efectos de la revalorización sean retroactivos». Insiste en esperar y en no aplicar ahora el alza del 0,25 % que fija la ley para la épcoca de vacas flacas, «aprobada en su día de forma unilateral por el PP», ya que supondría un «incremento de costes y la disminución de la eficiencia del sistema». Y porque ha sido una medida «ampliamente» cuestionada en el marco del diálogo social y entre los grupos parlamentarios en el seno del Pacto de Toledo. Es más, recuerda que no ha sido aplicada en los ejercicios 2018 y 2019 con el fin de evitar una revalorización «que habría supuesto una pérdida de poder adquisitivo». E insiste en que «los pensionistas pueden estar seguros: el Gobierno cumplirá con el compromiso adquirido y comunicado a la Comisión Europea [...], a través de una actualización de las pensiones del 0,9 %». Pero, hasta que no se forme el nuevo Ejecutivo, nada. Eso sí, será una subida con efectos retroactivos desde el 1 de enero del 2020. Lo que no cobren ahora, lo cobrarán después

Pero, ¿podría el Gobierno elevar las pensiones aunque esté en funciones? La respuesta es sí. Podría aprobar un real decreto ley para actualizarlas. Para ello, tendría que argumentar la urgencia de esa subida y, sobre todo, contar con el informe favorable de la Abogacía del Estado. Aunque nunca se ha recurrido a esta fórmula para revalorizar las pensiones, un Ejecutivo en funciones puede ampararse en el al artículo 21.3 de la Ley del Gobierno, que lo faculta para adoptar medidas distintas del «despacho ordinario de los asuntos públicos» en «casos de urgencia debidamente acreditados» o «por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique».

Con todo, antes de aprobar para ello un real decreto ley, tendría que solicitar un informe a la Abogacía del Estado. Aunque no sea vinculante, el Gobierno se atendría a las conclusiones de ese documento.