Una causa de despido que existe desde 1977, y que la reforma laboral facilitó

Redacción LA VOZ

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La norma aprobada en el 2012 por el Gobierno de Rajoy desvinculó el cese del absentismo general de la plantilla

19 feb 2020 . Actualizado a las 08:25 h.

Pese a lo que se ha instalado en el debate público, lo cierto es que el despido objetivo por absentismo laboral (rebautizado como despido por baja) está reconocido en España desde hace cuarenta años. En concreto, desde 1977. Tres años más tarde, se recogía en el primer Estatuto de los Trabajadores, aunque entonces contaba con una redacción menos lesiva que la actual. Y es que aunque también se permitía echar al trabajador por faltar un 20 % de las jornadas hábiles en dos meses (o el 25 % en cuatro meses discontinuos en un período de doce), aun cuando su ausencia estuviese justificada por el médico de cabecera, era necesario que se cumpliese otro requisito: que la tasa de absentismo general en la empresa superase el 5 % en el mismo período.

Este segundo condicionante, que en la práctica actuaba de barrera, fue lo que eliminó la reforma laboral del 2012 (que estableció como requisito adicional que el trabajador afectado hubiese faltado el 5 % de las jornadas en el último año, sin referencia al resto de la plantilla), lo que hizo mucho más sencillo para las empresa acogerse a esta disposición legal, sobre todo después de que el Tribunal Constitucional despejase el pasado octubre las dudas sobre su legalidad, en una polémica sentencia que contó con el voto particular discrepante de cuatro de sus doce magistrados.

Desde entonces, son varias las empresas que se han acogido a esta polémica figura, aunque no existen datos de cuántos despidos se produjeron por esta causa.