Si los hijos de un trabajador están sin clase por el coronavirus, ¿tiene derecho a ausentarse? Respondemos a las preguntas de los lectores

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Malton Dibra | Efe

Vento Abogados & Asesores aclara las dudas de los lectores de La Voz sobre las implicaciones del brote en el ámbito laboral

15 mar 2020 . Actualizado a las 10:40 h.

Cierre de centros educativos, empresas trabajando a medio gas, el reto del teletrabajo y sectores que ven un panorama con serias dificultades. La crisis del coronavirus ha abierto muchas incógnitas en el ámbito laboral y económico. Las medidas adoptadas por las administraciones en las últimas horas han generado nuevas dudas, especialmente, entre las pequeñas y medianas empresas. Vento Abogados & Asesores, aclara las dudas de los lectores de La Voz sobre cómo afrontar este nuevo escenario.

 JOSÉ CARLOS

Si tengo que paralizar la actividad en mi empresa, ¿qué hago con los trabajadores? ¿quién cubre sus salarios?

A día de hoy y a la espera de que se aprueben medidas en materia laboral y de Seguridad Social, la única vía para paralizar de forma temporal la actividad y no asumir el coste del personal sería la recogida en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que recoge la suspensión temporal de las relaciones laborales, sin que todavía se haya aclarado si la autoridad laboral considera el COVID-19 un supuesto incardinable en la fuerza mayor. Esta medida permite no incurrir en el coste de las nóminas de las personas trabajadora pero la empresa sigue asumiendo el coste de cotizaciones durante la suspensión temporal de los contratos.  

SERGIO

¿Debo pagar el sueldo de mis empleados si tengo que cerrar la guardería?

Si no se adopta por parte de la empresa ninguna medida como es la suspensión temporal, también conocida como ERTE, la empresa viene obligada al pago de los salarios y de los costes de cotización. 

LAURA

¿Puedo cerrar la empresa y mandar los trabajadores al paro? Podría ser una causa de despido. Si cierro,¿puede que esos días sean vacaciones para mis trabajadores?

A través del ERTE se pude cerrar de forma temporal la empresa; durante el período temporal los trabajadores percibirán prestación por desempleo. Si la crisis afecta de forma definitiva al negocio habrá que plantear una extinción de los contratos. En cualquiera de los casos inicialmente el período que dure la tramitación del ERTE o ERE podrá considerarse vacaciones a fin de que los trabajadores no tengan que prestar servicios.

MANUEL 

Si los hijos de los trabajadores están sin clase, ¿tienen derecho los trabajadores a ausentarse del trabajo? En caso afirmativo, ¿quién corre con su salario esos días?

Salvo que en el convenio colectivo de aplicación se recoja algo específico y a falta de la regulación del nuevo decreto no existe un derecho de los trabajadores a ausentarse del puesto de trabajo salvo por deber inexcusable, y no parece que el cuidado de los hijos forme parte del mismo sobre todo porque no se trata de un día concreto sino de un período largo.

CARLOS

Tengo un puesto de venta ambulante textil en ferias. ¿Estoy incluido en el aplazamiento fiscal?

Entre las medidas adoptadas se incluye una de flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias que sirve de apoyo financiero transitorio a las pymes, recogida en el artículo 14 de este Real Decreto-ley, y que establece facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado:

• Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde hoy, 13 de marzo, hasta el 30 de mayo.

• El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.

• Se permite también ?hasta ahora se inadmitía- el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.

• Esto afecta solo a pymes (volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04 €).

• Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.

 Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, a los pagos correspondientes al primer trimestre ?como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.

Aprovechamos la pregunta para anunciar que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha anunciado que en los próximos días ampliará los plazos de los procedimientos tributarios abiertos (por ejemplo, los de atención a requerimientos).

ENMANUEL HERNÁNDEZ 

Soy autónomo y trabajo como repartidor con varias plataformas digitales. ¿Qué sucedería en el caso de una posible cuarentena,? ¿Que pasaría con mis ingresos? ¿Habría alguna ayuda? ¿Algún subsidio?

Para apoyar la actividad empresarial y paliar su reducción de ingresos, sólo se prevé que las pymes afectadas se puedan beneficiar de aplazamientos y fraccionamientos de sus deudas tributarias por un plazo de seis meses sin intereses.

Por su relevancia para la economía, se crea una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial destinada a atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico.

GERVA

Tengo una tienda, con un alquiler alto, me estoy planteando cerrar pero en el contrato dice que tengo que avisar con tres meses de antelación. Viendo que el cierre de todos los negocios por obligación es seguro, ¿podría rescindir el contrato sin tanto tiempo de preaviso al arrendatario?

La Ley de Arrendamientos Urbanos no prevé la suspensión, resolución o extinción del contrato de arrendamiento por este tipo de contingencias. Si la contingencia actual provoca el cese de la actividad y coloca el negocio en una situación de insolvencia inminente debería estudiar la posibilidad de recurrir a un procedimiento concursal para liquidarlo y resolver todos sus contratos ordenadamente.

GONZALO MONREAL

Tengo un despacho médico. No sé cómo proceder. Entiendo que el riesgo es mínimo ya que siempre hay un máximo de 2 personas en consulta. 

El Real Decreto por el que se acuerda el estado de alarma, que saldrá publicado el domingo, establece una limitación a la libertad de circulación de los ciudadanos durante la vigencia del Estado de Alarma de forma que únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros sanitarios. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 4 h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada. A pesar de que no consta como actividades clausuradas la de los servicios médicos lo cierto es que impedida la libertad de las personas de poder trasladarse salvo en situación de necesidad lo mas probable es que exista una perdida de actividad.    

IVÁN GARCÍA

Soy autónomo y técnico de sonido. Con esta crisis he visto como desde mitad de febrero mi calendario de reservas se ha visto mermado hasta desaparecer completamente. ¿Existe algún tipo de ayuda, o aplazamiento actualmente para este sector?

Entre las medidas adoptadas se incluye una de flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias que sirve de apoyo financiero transitorio a las pymes, recogida en el artículo 14 de este Real Decreto-ley, y que establece facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado:

•  Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde hoy, 13 de marzo, hasta el 30 de mayo.

•  El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.

•  Se permite también ?hasta ahora se inadmitía- el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.

•  Esto afecta solo a pymes (volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04 €).

•  Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.

Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, a los pagos correspondientes al primer trimestre ?como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.