El Supremo avala la sanción a una jueza que tardó nueve meses en autorizar el entierro de un cadáver

LA VOZ REDACCIÓN / AGENCIAS

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Fachada de la sede del Tribunal Supremo en Madrid
Fachada de la sede del Tribunal Supremo en Madrid Jesús Hellín | Europa Press

La sentencia considera injustificada la excusa sobre la carga de trabajo de la magistrada

27 mar 2020 . Actualizado a las 08:51 h.

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la defensa de una jueza contra la decisión adoptada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de suspenderla 15 días por una falta grave de desatención al retrasar nueve meses la autorización para enterrar o incinerar el cadáver de un fallecido por muerte violenta.

Así queda reflejado en una sentencia del Supremo a la que ha tenido acceso Europa Press y en la que la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que la sanción disciplinaria impuesta por los órganos del CGPJ a la recurrente es ajustada a derecho.

Según detalla esta sentencia, la jueza estaba encargada como sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Mislata (Valencia) cuando el 20 de enero de 2017 se le informó por la Comisaría de Policía de la localidad de la existencia de un cadáver en el interior de un vehículo. Tras realizar la autopsia se concluyó que se trataba de un suicidio por asfixia, pero a fin de descartar cualquier sombra de sospecha sobre un homicidio, las diligencias penales se prolongaron hasta el 27 de febrero del 2017, fecha en que se acordó el sobreseimiento provisional de la instrucción.

En la sentencia se recoge que a pesar de la finalización de las diligencias penales, la jueza no ordenó la inscripción de fallecimiento en el Registro Civil ni dio la autorización pertinente para el enterramiento o incineración del cadáver hasta el día 24 de noviembre del 2017, es decir, nueve meses después.

Ante el tiempo transcurrido, el abogado de los hermanos del fallecido presentó denuncia «por desatención» contra la jueza ante el CGPJ, lo que dio lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario que fue resuelto por la Comisión Disciplinaria del CGPJ el 27 de junio del 2018.

En su resolución recuerda la jurisprudencia acerca de la infracción disciplinaria de desatención en el ejercicio de las competencias judiciales y apunta que se considera desatención «dejar de tomar decisiones que es legalmente claro e innegable que el juez o magistrado está obligado a tomar».

En el caso de muertes violentas, la Comisión Disciplinaria apunta que el juez competente debe adoptar las resoluciones necesarias para que, previa la inscripción de fallecimiento, se proceda al enterramiento o incineración del cadáver. Y recuerda que en el caso concreto de la jueza de Mislata esto se hizo «bastantes meses después (...) sin que a juicio de la Comisión Disciplinaria hubiera ninguna razón objetiva que justificase tal retraso».

Por eso, apuntan que la jueza dejó de ejercer una competencia judicial a la que estaba obligada, «incurriendo así en la infracción disciplinaria de desatención, por la que se le impone la sanción de suspensión de funciones por quince días».

En el escrito de demanda, la jueza no niega que autorizara el enterramiento o incineración el 24 de noviembre del 2017 aun cuando la finalización de las diligencias penales había tenido lugar el 27 de febrero anterior. Y argumenta que tardó nueve meses no por desatención sino porque existía «una pesada carga de trabajo» sobre su juzgado.

A esta razón añade que por un lado se dieron sucesivos recursos promovidos por los hermanos del fallecido, «que eran renuentes a hacerse cargo del cadáver», y por otro que se dio una «falta del debido impulso procesal por la Secretaría Judicial».

Pero el magistrado ponente del Supremo Luis María Díez-Picazo Giménez entiende que los hechos «no ofrecen especial dificultad» dado que desde el momento en el que se acordó el sobreseimiento provisional de las diligencias penales hasta que se ordenó la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil y se autorizó el enterramiento o incineración del cadáver transcurrieron nueve meses.

Toda vez que queda esto claro, añade que el juez competente ante una muerte violenta «tiene un deber claro e innegable de hacer cuanto antes todo lo necesario para que el cadáver sea enterrado o incinerado». «Sería manifiestamente absurdo sostener que el ordenamiento permite mantener indefinidamente un cadáver sin enterrar ni incinerar», argumenta.

A esto añade que el artículo 67 de la Ley del Registro Civil es inequívoco al ordenar que, en el supuesto de muerte violenta, «el enterramiento o incineración debe ser acordado por el órgano judicial competente, por no mencionar que no cabe tomar tal medida sin que se haya inscrito previamente el fallecimiento en el Registro Civil».

«En pocas palabras, a partir del momento en que deja de ser necesario el cadáver para realizar las diligencias penales,existe un deber judicial inexcusable de autorizar el enterramiento o incineración, ordenando la inscripción de fallecimiento si esta no se hubiera ya realizado», incide el magistrado.

Respecto a los argumentos de la jueza para justificar el retraso en ordenar el enterramiento, en el TS apuntan que ni el exceso de carga de trabajo ni la diligencia de la Secretaría Judicial pueden condicionar el cumplimiento de lo contemplado para estos casos.

«Precisamente porque los cadáveres no pueden quedar indefinidamente insepultos, tiene prioridad sobre prácticamente cualquier otra actuación que haya de realizar el correspondiente juez», explican, para luego añadir que la hipotética «actitud obstruccionista de los hermanos del fallecido tampoco constituye justificación convincente del notable retraso de la recurrida en ordenar la inscripción de fallecimiento».

Por ello, el TS incide en que esa orden debería haber llegado como muy tarde cuando acordó el sobreseimiento provisional de las diligencias penales. «En resumen, la recurrente estaba indudablemente obligada a adoptar una decisión y no lo hizo tempestivamente, sin que nada se lo impidiese. Por ello, la sanción disciplinaria impuesta por los órganos del CGPJ a la recurrente es ajustada a derecho», concluye el Supremo.