Según el texto aprobado por el Gobierno, ya publicado en el BOE, hasta el 9 de abril los trabajadores de sectores «no esenciales»  tendrán que permanecer en casa. Detallamos qué profesionales continuarán desplazándose a su centro laboral

El Gobierno endurece las medidas de confinamiento para evitar que el coronavirus se siga propagando de forma masiva, tal y como anunció Pedro Sánchez. El Ejecutivo entiende que las pautas adoptadas hasta ahora no son suficientes, y a pesar de haber rechazado hace cuatro días en el Congreso la paralización de todos los sectores no esenciales en la lucha contra la pandemia, los últimos datos que ha puesto Sanidad sobre la mesa han obligado al presidente a dar un giro y apostar por el apagón. «Resulta necesario reforzar dichas limitaciones», recoge el borrador del Real Decreto aprobado este domingo en un Consejo de Ministros extraordinario, y los trabajadores «que prestan servicios en empresas que no desarrollan actividades que sean esenciales» deberán permanecer en sus casas y disfrutarán de un «permiso retribuido recuperable».

¿Cuándo entra en vigor esta medida?

Según se recoge en el texto aprobado hoy por el Gobierno, el permiso se extenderá desde mañana, lunes 30 de marzo, hasta el jueves 9 de abril, coincidiendo con el primer festivo estatal de la Semana Santa, ambos días inclusive. Salvo que el Gobierno determine lo contrario en los próximos días, el primer día en el que los trabajadores de sectores «no esenciales» deberán reincorporarse a sus puestos de trabajo es el viernes 9. Conviene recordar que el estado de alarma no concluye hasta dos días después, el sábado 11 a las 23.59 horas. También, siempre y cuando Sánchez no tenga que regresar a pedir permiso a la Cámara Baja para volver a prorrogar el estado de excepción, algo que nadie se atreve a descartar.

¿En qué consiste el permiso retribuido recuperable?

 Los trabajadores seguirán percibiendo su sueldo íntegro. «Los empresarios tienen que garantizar el cobro de todas las retribuciones», aseguró la ministra de Empleo, Yolanda Díaz. Por su parte, los trabajadores deberán devolver a la empresa antes del 31 de diciembre las horas que no van a trabajar hasta el jueves 9.

¿Cómo se recuperan esas horas?

Los representantes de los trabajadores y los representantes de la empresa abrirán una negociación para que «cada empresa pueda acomodarlo de la mejor manera». Tal y como remarcó la titular de la cartera de Empleo, debe respetarse el artículo 34 del Estatuto de Trabajadores, sobre descansos diarios y semanales descansos, «y han de ser compatibles en los derechos de conciliación». 

Al margen de los «no esenciales»

Al margen de los trabajadores de «sectores esenciales», no se aplica para aquellos trabajadores «que están desarrollando teletrabajo, tampoco a los ya sujetos a un ERTE, y no se va aplicar a los trabajadores sujetos a un procedimiento de incapacidad temporal, ni bajas de maternidad o paternidad.

¿Se aplaza el pago de impuestos en este plazo?

«No. Ninguna medida nueva respecto a las obligaciones tributarias», confirmó la ministra de Hacienda, María Jesús Montero. El pago de impuestos no se aplaza. Lo que sí avanzó la portavoz del Gobierno es que «facilitaremos de todas las formas el cumplimiento de soportes telemáticos para que no haya ningún tipo de desplazamientos».   

¿Las empresas pueden seguir haciendo ERTES?

Sí. Los criterios para aplicar un ERTE no han variado. Y si hay una empresa que previamente aplicó una reducción de jornada, se aplicarán estas medidas sobre las horas vigentes.

Lista de sectores profesionales

Sanidad y servicios sociales

  • El personal sanitario.
  • A las personas trabajadoras de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las que atiendan mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, así como las personas que trabajen en empresas, entidades y centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el COVID19.
  • Cuidadores de discapacitados o ancianos.
  • Personas empleadas del hogar y cuidadoras
  • Las personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  • A las autoridades civiles responsables de la salud pública y los empleados que presten servicios en dicho ámbito, así como aquellos otros relacionados directa o indirectamente con la gestión de la emergencia sanitaria.
  • A las personas trabajadoras en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes

Alimentación

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Los establecimientos de hostelería podrán seguir activos como hasta ahora, solo para entregas a domicilio.

Farmacias e higiene

  • Establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos e higiénicos.
  • Tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio  

Banca y seguros

  • Personas trabajadoras de empresas de servicios financieros o de seguros

Prensa

  • La prensa y papelería. Los kioscos permanecerán abiertos. 

Gasolineras y estancos

  • Combustible para la automoción.
  • Estancos.

Tecnológicas

  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.

Justicia

  • Los abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que presten asistencia en el ámbito de la Administración de Justicia, podrán seguir ejerciendo su actividad profesional para asegurar los servicios mínimos.

Transportes

  • Transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por Internet, telefónico o correspondencia.  
  • A las personas que desarrollen la actividad de gestión y explotación de autopistas de peaje, incluidas las estaciones y áreas de servicio que se encuentren en las mismas.

Informática

  • A las personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales

Seguridad

  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  • Personal que presta servicios en Instituciones Penitenciarias
  • personal de los servicios de protección civil, salvamento y extinción de incendios, así como tráfico y seguridad vial
  • Fuerzas Armadas
  • Personal de seguridad privada
  • Trabajadores de defensa

Limpieza

  • A las personas trabajadoras que presten servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbano, peligrosos y no peligroso, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y retirada de animales muertos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público.

Servicios funerarios

  • Personas trabajadoras de los servicios funerarios, así como de la construcción de nichos y otras actividades conexas. 

Servicios legales

  • A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral o a la defensa de los intereses de las personas consumidoras.

Sectores críticos

  • Los trabajadores que sean necesarios para garantizar el servicio aduanero.
  • Aquellos que sean necesarios para garantizar el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.

Industria

  • Actividades productivas del sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector químico.
  • Los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia.
  • Del sector de la alimentación y bebidas.
  • Los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco.
  • Los productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario.
  • Los sectores de producción de pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras actividades conexas que ofrezcan los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades.  
  • Personas trabajadoras en industria electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera
  • Personas empleadas en la producción y suministro de calefacción o aire acondicionado
  • Personas que trabajan en plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción pueda ocasionar daños graves en la propia  instalación o peligro de accidentes
  • Trabajadores de la industria aeroespacial
  • A las personas trabajadoras en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

Otros

  • Alimentos para animales de compañía.
  • Servicios meteorológicos
  • Comercio por Internet, telefónico o correspondencia.