La prórroga de los contratos a punto de expirar debe recibir el visto bueno de los propietarios

Habrá que esperar al BOE. Porque entre las ayudas al alquiler que anunció el vicepresidente de Derechos Sociales y la realidad de la letra pequeña que se intuye en el borrador del real decreto que circulaba en la tarde de ayer, dista un mundo. Destacaba Pablo Iglesias, tras la celebración del Consejo de Ministros, que el Gobierno había adoptado medidas para blindar el derecho constitucional de la vivienda, y que había aprobado para ello una prórroga de seis meses de los contratos de arrendamiento que están a punto de expirar y una prohibición también de seis meses para los desahucios de inquilinos que no tengan otra casa a la que trasladarse.

Dos medida que, sin embargo, aparecen muy diluidas en el borrador del decreto. Y es que este establece ese plazo de seis meses sin desahucios solo como una referencia máxima, pero no aplicable a todos los casos, ya que dice que el tiempo de suspensión de cada lanzamiento concreto dependerá de la actuación de los servicios sociales y lo que estos tarden en adoptar las medidas que consideren oportunas.

Además, en aquellos casos en los que el propietario de la vivienda alegue además que ha sufrido los efectos de la crisis del coronavirus, la patata caliente se traslada también a los servicios sociales.

En lo que respecta a la prórroga de los contratos a punto de expirar, que Iglesias aseguró que, en la práctica, iba a «impedir que a ningún inquilino de España con contrato vigente se le pueda subir el alquiler durante los próximos seis meses», el anuncio tampoco casa nada con la letra pequeña del borrador del decreto. Porque donde el Gobierno habla de prórroga automática de seis meses, en los mismos términos que rigen ahora, el documento establece que el arrendatario podrá pedir la extensión extraordinaria del contrato durante ese tiempo, pero deja claro que esa solicitud «deberá ser aceptada por el arrendador» y abre la posibilidad de que entre ambas partes se puedan modificar los términos o condiciones.

Microcrédito para pagar la renta

El Gobierno distingue, en su plan de protección a los inquilinos, entre aquellos que tienen su vivienda alquilada a fondos de inversión o grandes tenedores de inmuebles (con diez o más en propiedad) y los que tienen su piso arrendado a particulares. Los primeros, si se encuentran en situación de vulnerabilidad (si han perdido el empleo o sus ingresos han caído drásticamente por la crisis del coronavirus y el esfuerzo para abonar el alquiler se come más de un 35 % de la renta familiar), podrán acceder a moratorias en el pago de los recibos durante un máximo de cuatro meses o a una reducción del 50 % de la letra mensual. Será el dueño de la vivienda quién escoja la opción por la que opta.

El resto de los inquilinos deberán solicitar a sus arrendadores un aplazamiento o fraccionamiento del alquiler. Y solo en el caso de que este no acepte ninguna medida de gracia, podrán acceder al plan de microcréditos avalados al 100 % por el Estado para abonar la renta. Estos tendrán un importe máximo de seis mensualidades del alquiler y un plazo de devolución de seis años, prorrogable hasta diez. Aquellos que no puedan hacer frente a estos préstamos recibirán ayudas directas para saldar su deuda con el ICO.

Autónomos y afectados por ERTE podrán rescatar su plan de pensiones

a. balseiro

Entre el medio centenar de medidas que incluye el último decreto económico figura la posibilidad de que los autónomos y los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) puedan echar mano del dinero ahorrado en sus planes de pensiones para sortear esta crisis. Se suman a la corta lista de casos en los que se pemitía el rescate sin coste: jubilación, fallecimiento y situación de dependencia o incapacidad permanente.

Ese rescate podrá hacerse «excepcionalmente» en los seis meses posteriores a la entrada en vigor del decreto del estado de alarma. El límite de la disposición será el de los salarios que se hayan dejado de percibir durante el ERTE o, en el caso de los autónomos, de los ingresos por el cese de la actividad. El reembolso se hará efectivo a solicitud del partícipe en un plazo de siete días hábiles y estará sometido al régimen fiscal habitual.

Cancelación de viajes

Otra medida aprobada es que las agencias de viajes puedan emitir bonos -con un año de validez- en lugar de devolver el dinero a los clientes por los viajes combinados contratados. Si en ese plazo no se realiza el canje, sí se devolverá el dinero. Las aerolíneas tendrán dos meses para dar una alternativa a sus clientes o devolverles el dinero de los billetes.