Las claves para no patinar en el IRPF: del despido, al alquiler, o las ayudas

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

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Eduardo Parra | Europa Press

Los asesores fiscales aconsejan revisar el borrador, para no pagar de más, antes de confirmar la declaración en una atípica campaña de la Renta, marcada por el virus

19 may 2020 . Actualizado a las 21:53 h.

Ni el confinamiento por la emergencia sanitaria ha modificado, de momento, el calendario de la campaña tributaria estrella: la Renta. Pese a las insistentes reclamaciones para que se amplíe
-el confinamiento puede complicar las tramitaciones presenciales-, Hacienda cerrará el plazo el 30 de junio. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas, facilita consejos para que los contribuyentes no patinen en esta atípica campaña, marcada por el coronavirus. A continuación se detallan los principales puntos a los que prestar atención para cumplir con el fisco sin pagar de más ni llevarse sustos a posteriori:

BORRADOR

Revisarlo bien antes de confirmarlo. Aunque pueda parecer una obviedad, la primera advertencia es la de que antes de confirmar el borrador nos aseguremos de que los datos fiscales que nos facilita la Agencia Tributaria son correctos. La revisión es especialmente importante si nuestras circunstancias personales y familiares cambiaron en el 2019, ya sea el número de hijos o el estado civil. También hay que tener en cuenta que a veces se nos imputan rentas en exclusiva que corresponden a otros cotitulares o que, por el contrario, no nos atribuyen otras. «Conviene comprobarlo para no tributar de más, ni de menos», apunta el REAF, que aconseja igualmente revisar que no aparezcan las retribuciones en especie, exentas, como rendimientos del trabajo computables.

despido

Límites y otras indemnizaciones. En el caso de haber sufrido un despido improcedente el pasado ejercicio, la indemnización está exenta de tributar hasta los 180.000 euros. «Pero tenga cuidado, porque no será así si se puede apreciar que ha existido un pacto entre empresa y trabajador», advierten los asesores fiscales.Igualmente indican que si el contribuyente percibió una prestación por desempleo en pago único dejándola exenta, y en el 2019, antes de que transcurrieran cinco años desde la percepción, se dio de baja de la actividad o dejó de formar parte de la sociedad o cooperativa laboral, tendrá que regularizarlo en esta declaración añadiendo la cuota no ingresada en su día, más los intereses de demora.

En lo que respecta a indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, están exentas, igual que los intereses de demora.

VEnta de vivienda

Ganancia patrimonial exenta. Si hemos vendido nuestra casa, los economistas recuerdan que disponemos de dos años para reinvertir lo obtenido en otra vivienda habitual y que deberemos indicarlo (si aún no la hemos adquirido) en la declaración, a efectos de dejar exenta la ganancia patrimonial de la venta.

RENTA VITALICIA

Ventas hechas por mayores de 65 años. En el caso de los mayores de esa edad que hayan obtenido en el 2019 una ganancia patrimonial por la venta de su casa o su negocio, el REAF destaca que pueden exonerar el importe (hasta un límite de 240.000 euros) constituyendo una renta vitalicia para complementar la pensión. El plazo para hacerlo expira a los seis meses.Para este mismo colectivo, si la ganancia patrimonial la genera la venta de la vivienda habitual, está exenta de tributación, sin necesidad de reinvertir.

Plan de pensiones

Rescate de capital. En el caso de que en el 2019 el contribuyente haya percibido prestaciones en forma de capital debido a la jubilación y disponga de otro plan de pensiones que aún no haya rescatado, debe recordar que la reducción del 40 % solo se aplicará a uno de ellos, a su elección.

 SUBVENCIONES

Cuidado con los olvidos. Otro consejo recurrente es no olvidarse de tributar por cualquier renta, subvención o ayuda que la normativa no considere exenta. De modo que si hemos percibido ayudas, como el plan PIVE o MOVEA para la adquisición de un vehículo, o cualquier subvención otorgada a la comunidad de vecinos -por ejemplo, para cambiar el ascensor- debemos incluirla como ganancia patrimonial en la base general.

También recomiendan «repasar» las ayudas percibidas en el 2019 porque algunas pueden imputarse en cuartas partes. Es el caso de las recibidas para facilitar el acceso a la primera vivienda y percibidas en pago único, o las otorgadas para compensar defectos estructurales.

ALQUILERES

Más control de los rendimientos. Una de las pocas novedades de la campaña es que aumenta la exigencia de información sobre los rendimientos del capital inmobiliario. Hacienda ha creado un nuevo anexo, de cumplimentación voluntaria, en el que el contribuyente podrá consignar el NIF de los proveedores de algunos gastos, y su importe. «Recomendamos cubrirlo, porque se evitarán retrasos en la devolución a la que tuviera derecho, y, en todo caso, requerimientos», destacan.

DIVORCIo

Ojo a la pensión. En caso de divorcio con guarda y custodia compartida, el mínimo familiar se prorrateará entre los cónyuges, independientemente de con quién convivan los hijos, mientras que en la custodia exclusiva, correspondería por entero al progenitor con el que vivan. Sin embargo, si el otro cónyuge paga pensión por alimentos por resolución judicial, podrá aplicarse el 50 % del mínimo. Lo mismo ocurre con la deducción por compra de vivienda habitual (adquirida antes del 2013), se mantiene el derecho al 50 % tras el divorcio.

Deducción autonómica

Revisarlas. Por último, aconsejan revisar las deducciones propias de la comunidad en la que se reside, por si le son de aplicación.