Cómo rescatar el plan de pensiones en una semana y toda la letra pequeña de las nuevas medidas económicas

G. Lemos / A. Balseiro LA VOZ / REDACCIÓN

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ALBERTO LOPEZ

Solo las empresas obligadas a cerrar o con un descenso de la facturación del 75 % podrán aplazar el alquiler de sus locales

22 abr 2020 . Actualizado a las 17:54 h.

En casi 60 páginas, el Boletín Oficial del Estado de este miércoles desgrana la letra pequeña del nuevo paquete de medidas económicas aprobado ayer por el Consejo de Ministros. Estas son las principales medidas y el detalle de su aplicación práctica.

Una declaración responsable bastará para rescatar el plan de pensiones

Tres semanas después de anunciar la posibilidad de rescatar parte del plan de pensiones para dar liquidez a las familias más castigadas por la crisis del coronavirus, el Gobierno regula las condiciones y procedimientos para ese rescate. En concreto, se establece que solo podrán recurrir a esta medida los afectados por un ERTE o por la suspensión de la apertura al público de establecimientos o por el cese de actividad derivados de la crisis sanitaria. Para justificar estas circunstancias, se exige la presentación del certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE o, en el caso de ser autónomo, un certificado expedido por la Agencia Tributaria o la comunidad autónoma sobre el cese de actividad. En cualquier caso, bastará inicialmente con aportar una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos del rescate, para luego aportar la documentación en el mes posterior al levantamiento del estado de alarma.

El importe máximo a rescatar será, en el caso de los afectados por un ERTE, los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia de la suspensión de contratos o reducción de jornada, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional. En el caso de autónomos y empresarios, se podrá disponer del importe estimado de los ingresos dejados de ingresar en este período, que se deberán justificar con declaraciones previas del IRPF y del IVA en el trimestre anterior. Eso sí, la cantidad rescatada no podrá superar el equivalente a tres veces el IPREM (unos 1.613 euros) por cada mes de vigencia del ERTE o del cierre de la empresa.

El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, el plazo se ampliará a treinta días.

Solo los autónomos en cese de actividad se benefician del aplazamiento de alquileres

En los arrendamientos de locales comerciales, las empresas y autónomos podrán solicitar, en el caso de que el propietario del inmueble sea una empresa pública o un gran tenedor (titular de diez o más locales o de una superficie de más de 1.500 metros cuadrados) una moratoria de hasta cuatro mensualidades de renta, que se aplazarán y se tendrán que devolver fraccionadas, en un máximo de dos años (o en menos tiempo si su contrato vence antes), a partir del primer mes en el que vuelvan a abonar el alquiler. En el caso de que el local sea de un pequeño propietario, se permitirá disponer de la fianza para cubrir el pago, total o parcial, de algunas mensualidades de renta, fianza que luego se deberá reponer en un máximo de un año.

En todo caso, solo podrán acogerse a estas medidas, los autónomos o empresas cuya actividad haya sido suspendida por el estado de alarma o aquellos que puedan acreditar una caída de sus ingresos de al menos el 75 %, las condiciones impuestas para que los trabajadores por cuenta propia accedan a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Un máximo de 1.200 millones en avales a los préstamos para pagar el alquiler

El decreto fija también el importe máximo de los avales que concederá el Estado para cubrir el riesgo de los préstamos que los bancos concederán a inquilinos en situación de vulnerabilidad económica para pagar el alquiler de sus viviendas habituales cuando el propietario de la misma no haya aceptado una moratoria del mismo. La cuantía tope se sitúa en 1.200 millones de euros.

Sanciones a las empresas que pidan un ERTE no necesario o sin fuerza mayor

El Gobierno advierte de que serán sancionadas las empresas que presenten expedientes de regulación temporal de empleo no ya fraudulentos, sino que se consideren innecesarios o que se intenten hacer pasar por fuerza mayor sin conexión suficiente con esas causas, «siempre que dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquellas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas de las cuotas a la Seguridad Social».

En el caso de que por causas no imputables al trabajador, este acabe cobrando una prestación por desempleo que luego se considere no justificada, el decreto establece que será la empresa la que deba reintegrar el importe de la misma, pudiendo descontar esa cuantía de los salarios que deberá abonar al trabajador por el tiempo en el que estuvo en ERTE de forma injustificada.

Sobre las sanciones, la nueva redacción de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social tipifica como infracción «muy grave» efectuar declaraciones o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que los trabajadores obtengan o disfruten indebidamente de prestaciones, cuando hasta ahora se requería para ello el falseamiento de documentos. Estas infracciones conllevan sanciones en una horquilla que va de 6.251 euros en su grado mínimo a 187.515 euros en su grado máximo.

El aplazamiento de deudas con la Seguridad Social, incompatible con la moratoria de cotizaciones

Otra de las sorpresas del decreto es que declara «incompatible» que las empresas y autónomos soliciten el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social y también la moratoria de las cotizaciones que el Gobierno aprobó para mitigar el impacto de la crisis sanitaria en los eslabones más débiles del tejido empresarial. El texto del BOE señala que las solicitudes de aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social en los periodos en los que se hubiera pedido también la citada moratoria «se tendrán por no presentadas» si al solicitante se le hubiera concedido esta última.

Cabe recordar que en el decreto del 11 de marzo se establecía que empresas y trabajadores por cuenta propia podrían solicitar un aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social que tuvieran que abonar entre los meses de abril y junio, y siempre que no tuvieran ya en vigor otro aplazamiento previo. A este retraso en el pago se le aplicaría un interés reducido (del 0,5 %) y las solicitudes tendrían que presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso. Ahora el Ejecutivo precisa que el aplazamiento se concederá mediante una única resolución, independientemente de los meses que comprenda, que se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mes solicitado, a partir del siguiente al que se haya dictado, sin que exceda un máximo de doce meses.

Igualmente, el decreto publicado hoy matiza que la solicitud del aplazamiento supondrá la suspensión del procedimiento recaudatorio de dichas deudas, por lo que se considerará que el contribuyente está al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución. Esto es especialmente para los autónomos que se acogen a la prestación por cese de actividad, ya que para solicitarla deben estar al corriente de pago y al pedir el aplazamiento de la cuota del mes, la Seguridad Social la considerará así sin que preciso abonarla. 

En lo que respecta a las condiciones para que empresas y autónomos puedan acogerse a la moratoria de las cuotas de tres meses, sin intereses, -ahora incompatible con su aplazamiento- aún están pendientes de la publicación de la orden ministerial que las defina.  

Rebaja de cuotas a los agricultores inactivos

La nueva normativa también recoge, con efectos desde el 1 de enero de este año, una rebaja de las cotizaciones sociales para los trabajadores agrarios que hubieran realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas durante el pasado ejercicio. En concreto, verán reducidas sus cotizaciones resultantes un 19,11% durante los periodos de inactividad en el 2020.

Moratoria hipotecaria sin tener que ir antes al notario, aunque sí después

El Gobierno no ha cedido ante las peticiones, tanto de la banca como de las organizaciones de consumidores, para que suprimiera la obligación de elevar a escritura pública y al registro la moratoria hipotecaria. Alegaban que tener que pasar por el notario ralentizaba el trámite, dada la situación de confinamiento. Así que el Ejecutivo ha optado por una solución salomónica: que estas moratorias crediticias se tramiten sin tener que acudir físicamente al notario mientras se mantenga el estado de alarma, aunque sí habrá que hacerlo después, «cuando vuelva a restablecerse plenamente la libertad deambulatoria». Los gastos, en cualquier caso, correrán por cuenta de la entidad financiera.

Cambios en los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades

Para adaptar la presión tributaria a la nueva y difícil realidad del tejido productivo, el decreto incluye, dentro del bloque de medidas fiscales, la posibilidad de que las empresas puedan acogerse a los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades de este año calculándolo sobre los resultados económicos de este mismo ejercicio y no, como es habitual, sobre los del 2019. La medida se aplica para los períodos impositivos iniciados el 1 de enero del 2020 y con efectos «exclusivos» para dicho período, de modo que los contribuyentes que no superen los 600.000 euros de facturación puedan acogerse a los pagos fraccionados, sobre la base imponible «de los tres, nueve u once primeros meses», según recoge la norma.

En el caso de quienes no hayan podido ejercer esta opción, y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a seis millones de euros, el decreto prevé que puedan acogerse dentro del plazo de pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre, determinado por la misma forma de cálculo de la base imponible, lo que permitirá adecuar la factura fiscal a la merma de ingresos sufrida. 

Renuncia temporal a tributar en módulos

Con el mismo espíritu de la medida anterior se ha aprobado también que las pymes y autónomos que tributan por el régimen de estimación objetiva o módulos (más sencillo, pues es una cantidad fija), puedan renunciar a él temporalmente, para pagar al fisco IRPF y IVA en función de sus ingresos reales. El decreto suspende que la renuncia al régimen de módulos en el 2020 vincule durante tres años y la circunscribe a este ejercicio, marcado por la emergencia sanitaria. «Al poder determinar la cuantía de su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, podrán reflejar de manera más exacta la  reducción de ingresos producida en su actividad económica como consecuencia del COVID-19, sin que dicha decisión afecte al método de determinación de los rendimientos aplicable en los siguientes ejercicios», detalla.

Igualmente, el texto publicado en el BOE señala que para las pymes y autónomos que se mantengan en el régimen de módulos, para el cálculo de los pagos fraccionados del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA no computarán a efectos de actividad los días naturales afectados por el estado de alarma en el trimestre.

Las medidas entran en vigor mañana

Las medidas recogidas en este decreto entrarán en vigor este jueves, 23 de abril.